TOLEDO/VILLANUEVA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2020 comparece Olga Rosa Toledo Armijo, panificadora, domiciliada en Villa El Embalse, Pasaje Convento Viejo N°31, comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de Claudia Andrea del Rosario Wa Hevia y Manuel Villanueva Galaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Villa Cosme III, Pasaje Bartolomé Domínguez N°336, comuna de Chimbarongo. Señala que durante la recurrida realizó una publicación en Facebook que contiene expresiones difamatorias respecto de la recurrente, en el grupo La Varilla-Boletín de Noticias de Chimbarongo, el que tiene 12.184 miembros. En dicha publicación llama a los miembros a “funarla” y realizar comentarios que solo tienen como finalidad desacreditar su honra y realizar comentarios injuriosos y calumniosos, tratándola de traficante y que se dedicaría al comercio sexual, haber estado recluida y contar con antecedentes penales, situación que no es efectiva. Señala que la publicación dice lo siguiente: “Necesito funar a Olga Toledo Armijo que deje en paz a mi familia y deje de pedirle dinero a mi marido que busque clientes en otra parte como se cree dama de compañía por no poner lo que realmente es. Deja de molestar y andar de ofrecida recuerda que no te combiene una demanda porque ya tienes antecedentes por traficantes o quieres volver a estar presa”. Finaliza señalando que esta actuación ilegal y arbitraria afecta sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene la eliminación de todo contenido publicado en descrédito de su persona y que se ordene a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vías. Acompaña a su recurso una publicación efectuada el 3 de noviembre de 2020 con un pantallazo del perfil de Facebook donde fue publicada. Se declaró admisible el recurso pero únicamente respecto de la recurrida Claudia Andrea del Rosar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Olga Rosa Toledo Armijo en contra de Claudia Andrea del Rosario Wa Hevia, debiendo la recurrida, a la brevedad y en el caso que aún no lo hubiere realizado, eliminar todo contenido publicado en deshonra o descrédito de la recurrente, en la plataforma Facebook u otras redes sociales, y abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 14.721-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2020 comparece Olga Rosa Toledo Armijo, panificadora, domiciliada en Villa El Embalse, Pasaje Convento Viejo N°31, comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de Claudia Andrea del Rosario Wa Hevia y Manuel Villanueva Galaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Villa Cosme III,
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