JOSE SULANTAY Y COMPAÑIA LIMITADA / SULANTAY Y PEREZ CIA LTDA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
DESIERTO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación de veintinueve de enero de dos mil veintiuno y conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, téngase por DESIERTO el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veinte. Acordado con el voto en contra del ministro suplente señor Corona, al estimar que, conforme lo dispuesto en el artículo 12 N° 21 y 22 de la Ley N° 20.886 que modificó la redacción de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se ha eliminado la carga procesal que pesaba sobre el apelante de hacerse parte en segunda instancia, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la presente causa en esta instancia. Devuélvase. Rol N° 53-2021 Civil.-
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La Serena, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la certificación de veintinueve de enero de dos mil veintiuno y conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, téngase por DESIERTO el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veinte
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