/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, el día 26 de enero del año en curso, comparece el abogado Franz Möller Morris, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, en representación de don ÁNGEL OSWALDO ARIAS COLMENAREZ, ciudadano venezolano, domiciliado en esta comuna, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE PUERTO MONTT, por los hechos que explica en su libelo. Refiere, en lo pertinente, que su representado compareció el día 23 de diciembre de 2020 ante la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, a fin de cumplir la firma mensual a que se encuentra sometido mientras regulariza su situación migratoria. En esa oportunidad, fue atendido por un funcionario que le representó la existencia de una orden de expulsión dictada en su contra por la recurrida Intendencia Regional de Tarapacá (resolución exenta N° 3056/2020, N° int.: 13255725, dictada en Iquique con fecha 19.10.2020), y acto seguido, el funcionario policial afirmó que, frente a dicha expulsión administrativa, y no constándole a él (al policía) la interposición de algún recurso a favor del señor Arias Colmenarez, pues entonces su mandante podría ser detenido en cualquier momento para que así se cumpla la citada expulsión. Explica que si bien ese día su representado no fue privado de libertad, sí hizo notorio un vacío de información, que de no remediarse a través de la acción de esta judicatura, podría acabar con su detención, la que sería arbitraria e ilegal, y dicho vacío de información consistiría en que si bien es efectivo el decreto de expulsión dictado en contra del amparado, es también efectivo que el día 23 de diciembre de 2020 presentó la correspondiente impugnación en tiempo y forma. Alega que, resultaría improcedente que fuere detenido para ser expulsado del país, existiendo a su favor recursos administrativos en plena tramitación y aún sin resolver. La única detención conforme a derecho, sería aq
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por la amenaza de la libertad personal del amparado, consistente en que, aun habiendo deducido recurso de reposición con jerárquico en subsidio, contra la resolución exenta de la Intendencia de la Región de Tarapacá, que dispuso su expulsión, el día 22 de enero de 2021 el amparado se presentó a la Unidad Policial de Puerto Montt y allí funcionarios de la PDI alegaron ignorar la existencia de un recurso interpuesto a su favor, afirmando que solo constaba a su respecto la orden de expulsión dictada en su contra, de modo que en cualquier momento podía ser detenido. Solicita el recurrente, que con el fin de evitar una lesión efectiva a la libertad personal del amparado, ambas recurridas dispongan de la misma información, admitan la existencia de recursos administrativos a favor del amparado, y se abstengan de llevar adelante el operativo de expulsión mientras tales expulsiones no sean resueltas, declarando esta Corte que cualquier detención del amparado sería ilegal y arbitraria, por la existencia de recurso administrativo pendiente. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, efectivamente la Intendencia recurrida dispuso la expulsión del amparado mediante Resolución Exenta 3056 de fecha 19 de octubre de 2020 que ordena su expulsión del territorio nacional. Dicho acto administrativo fue notificado al amparado en la ciudad de Puerto Montt el día 16 de diciembre de 2020, en dependencias de la PDI. Luego, con fecha 23 de diciembre de 2020 los señores Andrea Gattini Zenteno y Franz Möller Morris, ambos abogados, actuando en representación del amparado deducen recursos de reposición y jerárquico en contra de la Resolución Exenta N°3056-2020 antes indicada. Que, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar de firma mensual en dependencias de la PDI, el amparado se presentó a las dependencias de ésta en Puerto Montt, el día 22 de enero del año en curso, época a la cual los funcionarios policiales no tenían conocimiento de alguna suspensión relativa a la resolución reclamada. Finalmente, según lo informado por la Intendencia recurrida, el recurso de reposición deducido el día 23 de diciembre de 2020 a favor del amparado, fue rechazado por Resolución Exenta N°414 de 27 de enero de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, concediéndose el recurso jerárquico en forma subsidiaria, y suspendiendo en el intertanto los efectos de la resolución Exenta N°3056/2020, ordenando remi
Fallo
se resuelven los recursos administrativos, se ajustan a la preceptiva legal y reglamentaria vigentes y al mérito del procedimiento incoado, acto administrativo que, por ende, ha sido pronunciado por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, de manera que la acción constitucional no puede prosperar, toda vez que la el actuar de ambos recurridos se ajusta a derecho, tanto en el cumplimiento de las formalidades, como en la concurrencia de la facultad o no de suspender sus efectos, conforme a los dispuesto en la Ley de Bases Administrativas. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.880, y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de ÁNGEL OSWALDO ARIAS COLMENAREZ, ciudadano venezolano, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE PUERTO MONTT. II.- Que, no se condena en costas atendida la naturaleza de la acción constitucional deducida. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones. Ofíciese. Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo. Rol Amparo N°33-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintiuno. A la presentación folio N° 19: A sus antecedentes. VISTOS: A folio N°1, el día 26 de enero del año en curso, comparece el abogado Franz Möller Morris, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, en representación de don ÁNGEL OSWALDO ARIAS COLMENAREZ, ciudadano venezolano, do
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