SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Guido Eduardo Hernández Valdés, Cédula de Identidad 7.305.632-2, Rigoberto Hernán Vera Cortés, Cédula de Identidad 9.985.503-7, Claudio Andres Merino Neira, Cédula de Identidad 13.021.107-0, Juan Luis Ayala Bustos, Cédula de Identidad 11.442.334-3, Sergio Del Carmen Alarcón Pereira, Cédula de Identidad 8.509.154-9, Adán Antonio Moraga Muñoz, cédula de Identidad 11.768.113-0, María Fernanda Hernandez Paredes Cédula de Identidad 14.056.848-1, Juan De La Cruz Vasquez Torres, Cédula de Identidad 11.286.928-K , todos servidores públicos municipales, representados convencionalmente por el abogado Alejandro Usen Vicencio, cédula de identidad Nº 13.456.727-9, domiciliado en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1404, Providencia, Región Metropolitana, interponen Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, representada para estos efectos por el Contralor Regional (s) señor Héctor Ramos, ambos domiciliados en calle Isidoro del Solar Nº 21, de la comuna y ciudad de Talca, por la afectación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 19 Nº 24, ambos de la Constitución Política, y tutelados mediante esta acción constitucional, en razón de la emisión del dictamen contenido en el Oficio Nº 4735, de fecha 19 de octubre de 2020, por el cual

Fallo

se resuelve la solicitud de reconsideración de oficio N° 8757, de fecha 18 de diciembre de 2019 ,por el cual no se tomó razón del Reglamento N°1 de la Municipalidad de Pelluhue, sobre aumento de planta en dicha corporación. Como fundamentos de la acción, los recurrentes señalan los siguientes: Antecedentes: 1. En estos autos, el primer antecedente a considerar es que en la Reunión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 66 celebrada el 08 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Pelluhue votó el Reglamento Nº 1, que fijó la Planta de Personal de la Municipalidad, el que fue aprobado. 2. En sede de toma de razón la Contraloría Regional del Maule, representó el acto administrativo mediante el Oficio Nº 8.757, de 18 de diciembre de 2019. En lo que atañe a este recurso de protección, en el párrafo cuarto de dicho documento se lee: “es preciso indicar que conforme lo dispuesto por el artículo 49 bis, Nº 6, de la ley 18.695, el quórum exigido para la aprobación del reglamento presentado por el alcalde al Consejo municipal es de 2/3 de los miembros en ejercicio, cuestión que no se cumple en la especie desde que se han registrado dos rechazos y una abstención, sin que pueda esta última computarse a favor de la aprobación”. 3. Señalan los recurrentes que de la lectura del párrafo transcrito se desprende el yerro del ente contralor, a saber: el Concejal González, en la sesión en que se aprobó la Planta Municipal, no vota por afectarle una inhabilidad legal; una verdadera prohibición

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Guido Eduardo Hernández Valdés, Cédula de Identidad 7.305.632-2, Rigoberto Hernán Vera Cortés, Cédula de Identidad 9.985.503-7, Claudio Andres Merino Neira, Cédula de Identidad 13.021.107-0, Juan Luis Ayala Bustos, Cédula de Identidad 11.442.334-3, Sergio Del Carmen Alarcón Pereira, Cédula de Identidad 8.509.154-

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