TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

ERICK ISAAC TOBAR MENDOZA C/ PATRICIO EDUARDO GANGAS GARRIDO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT N°123-2020, se presenta la defensora penal pública doña Catalina Cereceda Vidal y en representación del sentenciado PATRICIO EDUARGO GANGAS GANGAS, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 15 de diciembre del año 2020, dictada el por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a su defendido a la pena de SEIS AÑOS y accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación Como causal del recurso señaló la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, y pide que la I. Corte lo acoja. Se procedió a la vista del mismo el 20 de enero en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que la defensa fundó el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que dispone que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e) del mismo cuerpo legal. Luego, el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal refiere que la sentencia debe contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Y, por su parte, el artículo 297 inciso primero del código de enjuiciamiento dispone que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Afirma que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del C.P.P (sic) al contradecir el principio de la lógica, “de la razón suficiente”” Expresa que con fecha 10 de diciembre pasado se realizó el juicio oral en la causa, oportunidad en la cual el Ministerio Público como la Defensa presentaron sus alegaciones, así como sus medios de prueba. Siendo dos las hipótesis planteadas por los intervinientes, por una parte, el Ministerio Publico sostuvo que los hechos configurarían un delito de robo con intimidación, mientras que la defensa cuestiono la existencia del hecho punible. Que al finalizar el juicio el tribunal dictó un veredicto condenatorio fijando como fecha de lectura de

Fallo

fallo el día 15 de diciembre de 2020. Que el fallo recurrido, en su considerando sexto dio por acreditados los siguientes hechos: “El día 04 de julio de 2016, alrededor de las 23:00 horas, en Avenida Lircay con calle 12 Norte, de esta ciudad, el acusado Patricio Eduardo Gangas Garrido, abordo el colectivo patente XH-1696, que era conducido por E.I.T.M, y habiendo avanzado unas cuadras, Gangas Garrido saco de sus vestimentas un arma blanca tipo machete, con el que le lanzo corte a E.I.T.M, sin lograr lesionarlo, y le sustrajo la suma de $6.000 en efectivo y un teléfono celular marca Sony Xperia C3, color negro, avaluado en la suma de $200.000; especies con las que se fue del lugar. Posteriormente, en el considerando séptimo del fallo se realiza un análisis de los medios de prueba, en los cuales procede a valorar únicamente la prueba testimonial rendida por el Ministerio Público, que constó de la declaración de los siguientes testigos: E.I.T.M (víctima), Mauricio Gajardo Acevedo (funcionario policial) y Enrique Alvarado Moraga (Inspector de la Policía de Investigaciones). Los dos últimos, únicamente se limitaron a reproducir lo señalado por la víctima, no existiendo testigos presenciales del hecho, pese a que por la forma en cómo ocurrieron, los hubo, sin embargo, tras realizar diligencias de investigación, específicamente al empadronamiento de testigos en domicilios en donde la víctima se habría ocultado del acusado, estos no existían, señalando al menos tres vecinos que viv

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RIT N°123-2020, se presenta la defensora penal pública doña Catalina Cereceda Vidal y en representación del sentenciado PATRICIO EDUARGO GANGAS GANGAS, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 15 de diciembre del año 2020, dictada el por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a su defendido a la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica