TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ MAIRA CELENIA TASCON ANGULO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 2000057284-6, RIT 57-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, la sala integrada por los jueces titulares Jaime Rubén Álvarez Astete, Jovita Soto Maldonado y José Octavio Flores Vásquez, por sentencia de fecha once de diciembre de dos mil veinte, condenó a MAIRA CELENIA TASCON ANGULO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al pago de una MULTA equivalente a 2 unidades tributarias mensuales, la que deberá destinarse a programas de prevención y rehabilitación de uso de drogas; y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de AUTORA del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, descubierto en Punta Arenas el 15 de enero de 2020, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena corporal. En contra de esta sentencia recurre de nulidad don Juan José Arcos Srdanovic, abogado, en representación de la condenada y refiere que funda el recurso en la causal de nulidad señalada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), y 373 letra b), esto es cuando se incurre en un error de derecho. Solicita se anule el juicio y la sentencia que se ha dictado en el proceso, sin perjuicio de lo que la Corte estime pertinente, con costas. En la vista del recurso asistieron el abogado don Juan José Arcos Srdanovic por la sentenciada recurrente y el Fiscal del Ministerio Público, don Manuel Soto Basauren, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha descrito, este proceso se ha elevado para el conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, del recurso de nulidad deducido por la defensa de la imputada Maira Celenia Tascón Angulo, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en este caso. La defensa, según también se ha referido, invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) y artículo 297 del mismo código. En primer término, transcribe la parte resolutiva de la sentencia y los hechos por los cuales fue acusada su representada. Luego expone su alegato de defensa, en base a la pureza y recalificación a tráfico de pequeñas cantidades, y el tribunal resuelve que se desestima el planteamiento de la defensa de calificar los hechos como constitutivos del ilícito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000, por cuanto a través de los protocolos e informe pericial evacuado en esta causa, se determinó la naturaleza de la sustancia, grado de pureza (6%) ello conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.000, disposición que además requiere un informe destinado a acreditar la peligrosidad de la sustancia. En este caso el peso bruto de la sustancia correspondió a 2 kilos 23 gramos, que en ningún caso puede estimarse que se trata de una cantidad menor, y su análisis químico arrojó un resultado de cocaína clorhidrato al 6%, por tanto se conoce el grado de pur

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Punta Arenas, dos de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos: En estos antecedentes RUC 2000057284-6, RIT 57-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, la sala integrada por los jueces titulares Jaime Rubén Álvarez Astete, Jovita Soto Maldonado y José Octavio Flores Vásquez, por sentencia de fecha once de diciembre de dos mil veinte, condenó a MAIRA CELENIA TASCON ANGULO, a la pe

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