SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña María Dayne Rojas Castro, profesora, con domicilio en calle 6 oriente N° 1716, de Talca, accionó de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, representada por don Luis Ávila Bravo, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1465, 2 Santiago de Chile, por haber desconocido mediante resolución N° 4420 de fecha 3 de agosto de 2020, el acto administrativo anterior a través del cual resolvió favorablemente sus pretensiones. Sostiene la recurrente que Superintendencia indicada precedentemente, desconoció una resolución dictada por ella que acogió un primer reclamo por cobros excesivos en el servicio eléctrico entregado por Compañía General de Electricidad, materializado esto en la resolución de un segundo reclamo, el cual fue objeto de recurso de reposición administrativo. La demandante de protección afirma que el 13 de abril de 2.020, realizó un reclamo en la C. G. E. debido a una considerable diferencia en los cobros, el cual fue respondido por la recurrida el 8 de mayo de ese año, que, en lo medular, indicó que se realizó una inspección del estado de los empalmes y medidores, lo que arrojó un medidor normal con los límites de exactitud especificados para su clase, según lo establecido por la norma correspondiente. El 26 de mayo del año pasado, realizó un reclamo en la Subsecretaría de Electricidad y Combustibles, alegando que siempre ha pagado un promedio de $ 15.000.- de luz aproximadamente. En los últimos meses subió demasiado, por ejemplo, en marzo a $ 331.000.-, en abril a $ 426.000.-, en mayo a $ 517.000.- La empresa le contestó que todos los cobros son correctos. Lo que es imposible ya que es una casa que sirve de hogar donde viven dos adultos y un niño, que el alza es injustificada e inexplicable, y solicitó que se volviera al cobro normal, que se promedien los valores de marzo abril y mayo del año pasado y ese sea el monto a pagar, sin quedar con deuda alguna. El 18 de junio de 2.020 ingresó un nuevo reclamo a la S. E. C. en similares términos al anterior, por un cobro de $ 693.000.- El 22-de ese mismo mes y año, se respondió el primer reclamo en los siguientes términos: “RESULTADO: En respuesta a su reclamo ingresado, esta Superintendencia resuelve favorable su presentación en consideración a que las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada, estando dichas acciones dentro de los procedimientos y/o plazos estipulados por la normativa vigente. INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Dado lo anterior, se instruye a la empresa distribuidora remitir un informe detallado al reclamante, de las gestiones y/o acciones informadas, con las cuales se normaliza el asunto del reclamo en cuestión, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la fecha de notificación del presente oficio”. El 08 de julio de 2.020, la recurrida resuelve su segundo reclamo en los términos siguientes: “RESULTADO: En respuesta a su reclamo por problemas de fact

Fallo

por tanto la facturación provisoria se ajusta a la normativa vigente, utilizando el promedio anterior, y luego normalizado con la lectura real”, entre otras cuestiones indicadas en la resolución. Añade que el 8 de julio de 2.020 presentó un recurso de reposición en contra del anterior ordinario, recordando que la primera resolución acogió su reclamo de acuerdo a su petición, sin embargo, no variaron los cobros, incumpliendo la C. G. E. En la misma situación se acoge y se rechaza en un mes. Finalmente el 3 de agosto de 2.020 la recurrida resolvió su recurso de reposición mediante Resolución Exenta N° 4420 de 3 de esa fecha, entendiendo que el recurrente no aportó antecedentes diferentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Organismo y que ya fueran materia de suficiente análisis, razón por la cual no se hizo lugar al recurso interpuesto en contra del Ordinario N°35946 de 8 de julio de 2.020, el que se mantiene. La recurrente hace presente que conforme al artículo 19 de la Ley 18.410, esa Resolución es reclamable dentro del plazo de 10 días hábiles ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio. Insiste en que en una primera instancia se resolvió favorablemente su reclamo, respecto de su petición concreta, no pudiendo la S. E. C. posteriormente desconocer su decisión. Argumenta que el acto de la recurrida no tiene fundamentos, razón por la cual entiende que no se encuentra motivado, infringiéndose, además, la normativa que regula la revocación o inva

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. N°3189-2020 “María Dayne Rojas Castro contra Superintendencia de Electricidad y Combustibles”. Talca, dos de febrero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que doña María Dayne Rojas Castro, profesora, con domicilio en calle 6 oriente N° 1716, de Talca, accionó de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, representad

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