JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MIGUEL ANGEL BRAVO VERA C/ VICTORIA ANDREA BARRIA MUNOZ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2020 que rechazó la petición de la defensa de conceder el sobreseimiento definitivo respecto del delito del artículo 318 del Código Penal, al estimar que los hechos materia de la formalización son constitutivos de delito, ya que la modificación de la resolución administrativa no modifica el núcleo de la norma antes citada, manteniéndose la tipicidad de la conducta. II.- Que, del análisis en particular del artículo 318 ya citado, es posible considerar que nos encontramos en una situación de ley penal en blanco propiamente tal, pues, a través de actos administrativos emanados de la autoridad competente -que en el presente caso fija el horario de prohibición de desplazamiento de las personas en la vía pública- se establecen elementos que permiten la imposición de la sanción, como lo es la temporalidad del “toque de queda”, circunstancia fáctica que complementa o determina el texto normativo legal a través de lo emanado de una autoridad administrativa. III.- Que, por lo anterior, al ser modificada esta circunstancia temporal de comisión del delito a través de la dictación de una nueva norma administrativa, es posible estimar que ya no existe, al menos en ese preciso margen de tiempo, un actuar que inicialmente se encontraba prohibido por la norma legal en cuestión. IV.- Que, dicha modificación horaria se llevó a efecto mediante Resolución Exenta N°693/2020 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 2020, que modificó la Resolución Exenta N°591 de 2020 del Ministerio de Salud, reemplazando el primer párrafo del numeral 4 por el siguiente: “4. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 23.00 y 05.00 horas”. V.- Que, en este sentido, corresponde la aplicación de la ley penal más favorable por aplicación del principio de proporcionalidad en sentido ampl

Fallo

se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo de Victoria Andrea Barría Muñoz en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Lo anterior con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente las siguientes consideraciones: Que, como ha resuelto esta sentenciadora en otras oportunidades, en su opinión, no existe aplicación retroactiva de la modificación a la norma complementaria, cuando dicha modificación se refiere sólo a una alteración o cambio de circunstancias; pero, sí tendrá efecto retroactivo, en caso que signifique un cambio en la valoración jurídica. En este sentido, debe distinguirse si la norma de complemento afecta al núcleo del injusto (su fin de protección o la forma de ataque indicada en el tipo), de aquella que sólo afecta al objeto material y otros aspectos fácticos, reconociendo efecto retroactivo a la modificación del primer tipo de normas complementarias y negándoselo a los otros. Es decir, se requiere que la ratio legis de la modificación responda a una modificación de la valoración jurídica del hecho y no a un mero cambio fáctico de las circunstancias, porque en este último caso el comportamiento realizado en un momento anterior sigue desvalorado y es sujeto a sanción penal. Así, sólo puede entenderse como más beneficiosa para el imputado aquella modificación legal que hace desaparecer la necesidad preventiv

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2020 que rechazó la petición de la defensa de conceder el sobreseimiento definitivo respecto del delito del artículo 318 del Código Penal, al estimar que los hechos materia de la formalización son constitutivos de delito, ya q

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