MEDINA/ROSS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece don Patricio Nicolás Obando Cárdenas, abogado, quien en representación de don Rigoberto Medina González, agricultor, domiciliado en sector rural de Coipomó, comuna de Ancud, recurre de protección en contra de don Alex Bernardo Ross Biere, agricultor, con domicilio en el mismo sector de Coipomó, comuna de Ancud, a fin de que acogiendo el recurso se disponga la destrucción o completo retiro de la cadena y candado que no permite el libre acceso al inicio de la servidumbre, con costas. Indica que, su representado es dueño de un inmueble rural denominado Lote Número Dos, de 27,57 hás. de superficie ubicado en el sector de Coipomó, comuna de Ancud, el que adquirió por adjudicación, inscrita a Fs. 1436 N° 1215 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2007, inmueble que resultó de la subdivisión de un terreno de mayor cabida y en el que igualmente resultaron otros dos lotes signados como Lote Número Uno y Lote Número Tres. Este último, de una superficie de 52,02 hás., se lo adjudicó el recurrido, Alex Bernardo Ross Biere, inscrito a Fs. 1437 N° 1216 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2007. Precisa que, el recurrido procedió en forma unilateral a cerrar el camino de servidumbre de tránsito por el cual se accede al Lote Número Dos, mediante la instalación de una cadena metálica con candado en el portón de acceso principal o inicio de la servidumbre y que da al camino público. Esta situación fue advertida por el recurrente el 19 de octubre de 2020, cuando no pudo acceder a su predio por encontrarse el referido portón con candado, siendo que por más de 13 años siempre se mantuvo cerrado con un pestillo o tranca. Señala que, la servidumbre de tránsito se encuentra establecida en el plano archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2007, bajo el N° 1405, la que fue constituida para dar acce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cierre con cadena y candado de un portón emplazado al inicio de un camino que permite el acceso al inmueble rural denominado Lote Número Dos, de propiedad del recurrente. TERCERO: Que, la recurrida ha reconocido la instalación de una cadena y candado en el portón de un camino que indica haber construido él, para efectos de resguardar la seguridad de su propiedad, Lote Número Tres, por el deslinde Norte con el Lote Número Dos. Controvierte la existencia de una servidumbre de tránsito, explicando que el único antecedente de la misma es un trazado punteado en el plano que da cuenta de la partición y adjudicación de los lotes de terreno de la sucesión Ross Biere, cuyo emplazamiento es por fuera del Lote Número Tres adjudicado al recurrido, y que tanto, a la fecha de la adjudicación así como en la actualidad, se emplaza en la propiedad de Elvis Ross Biere, y en su orientación hacia el camino público, en la propiedad de Rosalía Biere Ross, actualmente de sus hijos Patricia y Alex, ambos de apellido Ross Biere. Lo anterior, en todo caso bajo la premisa que no existe servidumbre de tránsito legalmente constituida. Con todo, el recurrente tendría un acceso a su predio, por el deslinde oeste, a través del Río Los Orcones. CUARTO: Que, sin perjuicio del reconocimiento efectuado por el recurrido, las fotografías acompañadas al recurso, en especial en el informe evacuado por Carabineros, los que analizados de acuerdo a las reglas de la sana critica, dan cuenta del cierre de un camino con un portón asegurado con cadena y candado, estos últimos elementos de reciente instalación, pues no se aprecian rastros de óxido u otro indicio que sí se presenta en la estructura del portón. Por otra parte, no existe allegado al recurso antecedente alguno que permita concluir el acceso alternativo que afirma la parte recurrida, y que relata el recurrido por el Río Orcones, siendo éste, según señala el recurrido, un riachuelo que accede luego de un camino asfaltado a la Ruta 5 Sur. QUINTO: Que,
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se solicita informe a la parte recurrida al tenor de la presentación efectuada. A folio 14, en representación del recurrido informa la abogada Andrea Garrido Schmidt, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que, producto de la partición y adjudicación de acciones y derechos en la sucesión Ross Biere de un inmueble denominado Parcela N° 24 resultaron 3 lotes: el número 1, que fue adjudicado a doña Nelda Ross Biere; el número 2, que fue adjudicado a don Rigoberto Medina; y el número 3, que fue adjudicado a don Alex Ross Biere. Afirma que, el único lote que colinda con una servidumbre de tránsito es el Lote Número Dos por el deslinde Este, y el trazado que se indica en el plano se encuentra emplazado en un inmueble de terceros, Andrés Redlich y Rosalía Biere, que no fueron parte en la subdivisión y adjudicación. Refiere que, mediante Resolución N° 024 del Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, don Elvis Ross Biere saneó parte del inmueble que aparece en el plano de fecha 19 de abril de 2007, inscrito a Fs. 221 N° 208 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2000. Sostiene que, si se analiza el plano de la propiedad de don Elvis Ross, la línea punteada a que se refiere el recurrente en su recurso y que se aprecia en el plano de fecha 19 de abril de 2007, recae directamente sobre la propiedad de don Elvis Ross Biere. Por otra parte, agrega, el Lote Número Dos de propiedad del rec
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Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece don Patricio Nicolás Obando Cárdenas, abogado, quien en representación de don Rigoberto Medina González, agricultor, domiciliado en sector rural de Coipomó, comuna de Ancud, recurre de protección en contra de don Alex Bernardo Ross Biere, agricultor, con domicilio en el mismo sector d
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