COMPLEJO EDUCACIONAL LUIS PASTEUR S.A. / ILUSTRE MUINICIPALIDAD DE PROVIDENCIA ACUM. ING. CORTE 16261-2019.-
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos 5° y 6°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea ésta del todo intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto; 2.- Que en el caso en análisis renovado el procedimiento el 25 de junio de 2019, la rendición de la prueba testimonial de la parte demandante el día 5 de julio de ese año, constituyó un acto de prosecución, en tanto tal actuación resultó necesaria para continuar, seguir o llevar adelante el juicio, y produjo el efecto interruptivo a que alude el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, de modo que habiendo tolerado el demandado dicha actuación, sin alegar antes el abandono de procedimiento que después esgrimió, debe considerárselo incurso en la hipótesis a que alude la citada norma, situación que no se ve contradicha por haberse llevado a cabo aquella en su rebeldía; 3°.- Que luego de lo dicho, el incidente de abandono del procedimiento debe ser necesariamente desestimado, por no configurarse los presupuestos legales que lo hacen procedente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C 12808-2016, seguida ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y la solicitud de corrección del procedimiento. Devuélvase la competencia. N°Civil-14705-2019 (acumulada Nº Civil 16261-2019)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus motivos 5° y 6°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su p
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