COMERCIALIZADORA RDR LIMITADA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Abogado Marco Andrés Silva Maldonado, por la empresa Comercial RDR Ltda., dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, habiendo en forma previa deducido dicho recurso ante el propio Alcalde recurrido, conforme lo dispone la norma citada, el que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N° 6023 de fecha 10 de agosto de 2020, en base a los siguientes antecedentes. Estima ilegitima la “omisión de la I. Municipalidad de aceptar el pago y renovar patente municipal otorgada para giro comercial de máquina de habilidad y destreza”, ya que su representada es dueña de la patente municipal Rol Nº 2-16852 que autoriza la explotación de tales máquinas, y que le fue otorgada en fecha anterior al año 2016, de acuerdo a la normativa vigente en aquella época, la que ha sido renovada hasta el año 2019. Expone que, el 22 de abril de 2020, la reclamada le notificó por Oficio 0361/2020, que como contribuyente debía cumplir con los requisitos establecidos en el Dictamen Nº 25712 de septiembre de 2019 de la Contraloría General de la República, el que se remite al Dictamen Nº 92308 de la misma entidad, cuyo cumplimiento significó exigir nuevos requisitos para las patentes ya otorgadas, lo que a su criterio es ilegal por cuanto los nuevos requisitos solo pueden ser establecidos en virtud de una Ley. En base al nuevo Dictamen, se determina que para obtener la renovación de la patente para el giro de explotación de máquinas electrónicas de habilidad y destreza, se le exige un certificado emitido por la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ), en el sentido que las maquinas que detenta el solicitante no se encuentran en el catálogo de juegos electrónicos de azar, o que se debe realizar un peritaje por dicho organismo. Como en el año recién pasado debía renovar la mentada patente, la Municipalidad le solicitó el certificado o informe de la S
Fundamentos
considerando que el actuar de la Municipalidad en exigirle al contribuyente el informe respectivo de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ), en atención al giro que mantiene, esto es juegos electrónicos, en cumplimiento de dictámenes de la Contraloría General de la República, es legítimo y no arbitrario, por lo que se debiera rechazar el presente Reclamo de Ilegalidad. 4.- Que por el reclamo se plantea una omisión ilegal del reclamado al no aceptar el pago y renovación de una patente comercial, a la vez que se cuestiona un dictamen de la Contraloría General de la República que dispuso la necesidad de un informe experto que dé cuenta de la naturaleza de las máquinas objetos del comercio que explota el reclamante, requisito que estima en todo caso no exigible dado que su patente es anterior al año 2016 y por ello pretende la existencia de un derecho adquirido. Incluso se aduce la imposibilidad de obtener el mencionado informe técnico en razón de la pandemia. 5.- Que en este procedimiento el reclamo se ha dirigido en contra de la I. Municipalidad de Osorno por presuntas omisiones ilegitimas, con ocasión de negarse a recepcionar el pago y consiguientemente a renovación de una patente comercial, circunstancia que lleva necesariamente a desestimar la falta de legitimación alegada por la recurrida dado que no se ha enderezado la presente acción en contra de la Contraloría General de la República, sino precisamente en contra del Ente Edilicio emplazado. 6.- En cuanto a lo sustantivo del reclamo, es menester tener en consideración que es un hecho que el reclamante es titular de la patente municipal Rol Nº 2-16852 que autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna de Osorno. 7.- Que, al respecto necesario es considerar que las patentes otorgadas a partir del año 2016 se rigen por el dictamen N°92.308 del 23 de diciembre de 2016 emitido por la Contraloría General de la República, que dispuso que las Municipalidades deben verificar si las máquinas de juego que amparan el comercio en el cual ellas se explotan corresponden a las que se consignan en el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos y Juegos y en caso de duda, se debe acompañar un informe emitido por la referida superintendencia que aclare la situación en torno a si se trata de máquinas de azar o de destrezas 8.- Que a su turno la Contraloría General de la República en su Dictamen 25.712 de fecha 27 septiembre de 2019, dispuso que cada uno de los locatarios que detente patentes municipales con giro juegos electrónicos, deberán acompañar para su otorgamiento o renovación, el informe respectivo emitido por la Superintendencia de Casinos y Juegos, en el que se certifique que las máquinas de juegos electrónicos que se explotan no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar. 9.- Que, siendo vinculantes los dictámenes del Órgano Contralor para las Municipalidades, acorde lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 18.965, no
Fallo
se resuelve: Que, se RECHAZA la reclamación deducida por la empresa Comercial RDR Ltda., representada por el Abogado don Marco Andrés Silva Maldonado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Rol 37 – 2020 ADM.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dos de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Abogado Marco Andrés Silva Maldonado, por la empresa Comercial RDR Ltda., dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, habiendo en forma previa deducido dicho recurso ante el propio Alcalde recurrido, conf
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