ARENAS/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que , comparece Orlando David Arenas Ortiz, chileno, empleado, domiciliado en calle Cerro Constancia, Villa Verde Parque, casa N° 43, de la comuna y ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de Pedro Fernando González Díaz, domiciliado en Parcela 8, sector Santa Isabel, sin número, de la comuna y ciudad de San Carlos, fundado en que el recurrido le vendió, cedió y transfirió una propiedad de una superficie de una hectárea, ubicada en la Parcela 8, del sector de Santa Isabel de la comuna de San Carlos, la que se inscribió a fojas 4.361, número 3.540, Repertorio 7.120 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Añade que al principio, concurría con poca frecuencia, pero durante el año pasado comenzó a realizar trabajos de cierre, topografía, caminos, etc. y se encontró con la sorpresa que en una pequeña casa tipo cabaña que existe en la parcela, habían moradores sin su autorización, personas quienes comenzaron a destruir los trabajos que estaba realizando, argumentando que el Sr. Pedro González los llevó a vivir allá, y que esa propiedad es de él, situación la que denuncia ha estado sucediendo de manera reiterada derribado trabajos de postura de postes, sacado las medidas realizadas por el topógrafo causando mucho daño, precisando que en los caminos que se habían trazado destruyeron todo, argumentando las personas que el recurrido ha sido quién les ha autorizado para que ellos habiten en ese lugar, haciendo presente que hace dos semanas, más menos, comenzaron los hostigamientos por redes sociales, a través de cuentas falsas en las páginas de Facebook, haciendo alusión que él habría estafado al recurrido, comenzando así una seguidillas de insultos por dichos medios. En cuanto al derecho denuncia que su derecho a ocupar la propiedad de manera pacífica y tranquila le ha sido privada, no pudiendo realizar trabajos de ningún tipo, ya que lo que haga lo “echan abajo”, lo destruyen, lo sacan, etc., por lo que considera vulnerada la garantía p
Fundamentos
motivos precedentes respecto de los hechos denunciados, no es posible verificar que ellos se yergan como actos que pueda constituir la vulneración alegada, susceptible de ser remediada a través de esta vía cautelar de carácter excepcional. En efecto, las situaciones que plantean las partes en relación al predio de marras, constituyen circunstancias que no pueden ser dilucidadas en esta sede de protección de derechos indubitados, en la que sólo puede pretenderse la disposición de medidas urgentes ante actos arbitrarios e ilegales ostensibles y cuyo rápido remedio es necesario por la entidad de la afectación, cuyo no es el caso, debiendo indefectiblemente someterse el asunto, a la sede jurisdiccional que corresponda y en su caso resolverse, en un proceso de lato conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Orlando David Arenas Ortiz, en contra de don Pedro Fernando González Díaz, ambos ya individualizados. Notifíquese y en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Pablo Nadeau Pereira. Rol N° 2404-2020-protección
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que , comparece Orlando David Arenas Ortiz, chileno, empleado, domiciliado en calle Cerro Constancia, Villa Verde Parque, casa N° 43, de la comuna y ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de Pedro Fernando González Díaz, domiciliado en Parcela 8, sector Santa Isabel, sin número, de la comuna y ciudad de San Carlos, funda
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