ORPIS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Javiera Velásquez Nualart, abogado, en representación de Fernanda Elisa Orpis Mesina, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, decretando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que el día 4 de octubre de 2020 procedió a inscribir a su hijo, recién nacido, como carga en su plan de salud que tiene contratado con la recurrida. Refiere que la recurrida ha aplicado una tabla de factores de riesgos que se encuentra derogada por sentencia del Tribunal Constitucional, prescindiendo de los artículos 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, disposición que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla de factores etarios y sexo, que fue eliminada por generar una discriminación arbitraria. Por lo anterior, sostiene que se han conculcado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagradas en los numerales 2, 24 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Culmina su presentación declarando: (1) Que el precio determinado en el FUN de Fernanda Elisa Orpis Mesina es arbitrario e ilegal, por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales, debiendo mantener el costo del plan TOTAL ORO PLUS 25/11, o lo que S.S.I., determine; (2) Para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y to
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 - actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL N° 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aq
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Javiera Velásquez Nualart, abogado, en representación de Fernanda Elisa Orpis Mesina, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un preci
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