SIN INFORMACION

RIVAS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Nibaldo Rivas Vivanco, Cabo 1° de Carabineros de Chile, debidamente representado, e interpone el presente recurso de protección en contra de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros, representada por el General Luigi Eduardo Lopresti Isasmendi y contra la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el Director General Ricardo Alex Yáñez Reveco, y alega que se han vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en los numerales números 2, 3, 4, 7, 16, 18, y 24, del artículo 19 de la Constitución Política por haber dado de baja al recurrente sin sumario administrativo, resolución judicial o dictamen de la Contraloría General de la República y por no haberle pagado su remuneración. Expuso que el recurrente se desempeñaba en la Dirección de Inteligencia Policial, DIPOLCAR como agente encubierto y fue dado de baja por no haber dado cuenta a su superior que estaba siendo investigado por un presunto delito de abuso sexual, a pesar que sí dio aviso oportuno de del proceso que se sigue en su contra, ya que el día 26 de noviembre de 2020 fue formalizado y se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, lo que informó a su superior telefónicamente. Señaló que el día 27 de noviembre, mientras cumplía la medida cautelar en el CDP de Pudahuel, fue notificado por funcionarios de la DIPOLCAR que desde esa fecha había sido dado de baja de Carabineros, y dicha notificación fue autorizada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, sin que existiera un sumario administrativo. Agregó que se le eliminaron los beneficios de salud de DIPRECA e intentaron retirar desde su domicilio la credencial que posee su cónyuge que la identifica como esposa de funcionario, lo que fue impedido por su defensa. Indicó que luego llegó al CDP de Pudahuel un oficial dependiente de la Fiscalía interna de Carabineros para tomarle declaración, sin que existiera resolución judicial al respecto, y cuando el recurrente le se

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.” Naturalmente, tal efecto de retrotracción incluye –y así lo reconoce la recurrida- el pago de la remuneración correspondiente al período de separación; Noveno: Que no siendo ilegal ni arbitrario el acto en contra del cual se recurre, ni advirtiéndose que él afecte el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se dice conculcadas, el recurso no podrá prosperar. Y VISTOS, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en representación de don Nibaldo Nicolás Rivas Vivanco en contra de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros, representada por el General Luigi Eduardo Lopresti Isasmendi y contra la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el Director General Ricardo Alex Yáñez Reveco. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10828-2020 protección.

Texto Completo (Preview)

Certificó que compareció y alegó por el recurso el abogado don Pablo Rodríguez Pulgar y contra el recurso, por ambos recurridos, el abogado don Carlos Jarabrán Fuentes. San Miguel, 2 de febrero de 2021. Constanza Rendich Salaverry, relatora. San Miguel, dos de febrero de dos mil veintiuno. A los escritos folio Nº 5243 y 6544: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Nibaldo Rivas Viva

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