SIN INFORMACION

GUSTAVO VELEZ GUERRA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, en favor de don Gustavo Adolfo Vélez Guerra, ciudadano venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° 13.769.359, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N.º 441 comuna de Copiapó, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada, ambos domiciliados en dirección Avda. Arturo Prat Nº 1.099 de Iquique. Refiere que conforme la Resolución Exenta N° 2.981 de 16 de octubre de 2020, la medida de expulsión que ha sido decretada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que tiene su fundamento en una supuesta infracción al artículo 69 y otras normas del D.L. 1.094 del año 1975 del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución administrativa y posterior a la fecha del procedimiento extraordinario de regularización; lo anterior, teniendo en consideración el informe policial N° 1.812 de 29 de septiembre de 2020, que dio origen a una denuncia realizada conforme el artículo 78 del citado D.L. 1.094, ante la Fiscalía Local respectiva. Precisa que sin embargo, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia e informe policial mencionado, ni el Ministerio Público, ni la Intendencia presentaron acciones penales por el ilícito cometido, respecto del actual se presentó el desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado como Derecho corresponde el ilícito de ingreso clandestino y con el mismo desistimiento tiene efecto de extinguir la responsabilidad penal respectiva. Reclama que no obstante, atendida una serie de normas citadas en la resolución recurrida, pese a haberse extinguido la acción penal del amparado, la Intendencia mencionada resuelve la expulsión de la amparada del te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados en autos, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1812 de 29 de septiembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que ingresó clandestinamente al territorio nacional 2.- El 16 de octubre de 2020, se dicta la Resolución Exenta N° 2981/2020, por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la dictación de la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello, su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, evidenciándose con ello su ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de don Gustavo Adolfo Vélez Guerra, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.981/2020 de 16 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que de los antecedentes aparece que la orden cuestionada es producto del ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, respecto de quienes vulneran la normativa de extranjería vigente, por lo que, habiéndose dictado la Resolución por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, conforme lo establecido en el D.S. 818, de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, la acción cautelar no puede prosperar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 12-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, en favor de don Gustavo Adolfo Vélez Guerra, ciudadano venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° 13.769.359, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N.º 441 comuna de Copiapó, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Mi

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