JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CAÑETE (LETRADO)

DCDO.: DAVID PEÑA ANCALUAN. DCTE.: ASEGURADORA MAGALLANES S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que la Compañía Aseguradora Magallanes S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de marzo de 2019, de fojas 66 y siguientes de estos autos, que decidió rechazar la denuncia y la querella presentada por la aquí apelante en contra de David Ricardo Peña Ancaluan, a quien se absolvió de toda responsabilidad los hechos investigados, sancionando por ellos a Jessica Daniela Salgado Silva. Posteriormente, en cumplimiento o a lo ordenado por esta Corte, el 5 de febrero de 2020, según se ve a fojas 125 de autos, se dictó una sentencia complementaria de la anterior por la cual se rechazó la demanda civil deducida en contra de David Ricardo Peña Ancaluan, en su calidad de conductor del vehículo y en contra de Leticia Fernández Cuevas, en su calidad de propietaria del mismo. Respecto de esta sentencia complementaria no se dedujo recurso de apelación. 2°.- Que, por consiguiente, no es materia del presente recurso la sentencia de primer grado en cuanto por ella se resolvió desestimar la demanda civil presentada por la Compañía Aseguradora Magallanes S.A. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior la señalada compañía aseguradora ha comparecido en estrados sosteniendo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de 5 de marzo de 2019, aduciendo que existiría un vicio de nulidad que impidió se celebrara el comprendo de contestación y prueba prescrito por la ley; argumentando al respecto que era de cargo del tribunal de primera instancia cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°18.287, por lo que a este le correspondía la obligación de poner en conocimiento de las partes la denuncia, la querella y la demanda, lo que dice no se hizo; además, sostiene que la demanda civil debe notificarse con tres días de anticipación al comparendo aludido y que si no se ha practicado dicha notificación el comparendo no puede celebrarse. 4°.- Que, como se aprecia, el fundamento planteado en la apelación conciern

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas la sentencia apelada dictada con fecha 5 de marzo de 2019 y que se lee a fojas 66 y siguientes de estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro don Juan Ángel Muñoz López. N°Policia Local-91-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que la Compañía Aseguradora Magallanes S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de marzo de 2019, de fojas 66 y siguientes de estos autos, que decidió rechazar la denuncia y la querella presentada por la aquí apelante en contra de David Ricardo Peña Ancaluan, a quien se a

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