SIN INFORMACION

QUEVEDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de José Segundo Quevedo Heimpeller, instrumentalista, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre Nº 509, oficina 8, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº 121, Providencia, Santiago, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que se representado obtuvo un crédito con la entidad recurrida, el cual ha sido pagado de manera parcial, y que atendido el incumplimiento la acreedora tomó la determinación de presentar la respectiva demanda ejecutiva, la que se tramitó ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol Nº 234-2010, sin que la recurrida instara por su tramitación desde el mes de septiembre de 2014, generándose únicamente movimientos por los abonos de su representado. Sostiene que la recurrida comenzó a solicitar los descuentos en su liquidación de remuneraciones por el monto de $224.703, cifra que contraviene lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, reiterando que el recurrido no ha proseguido con el juicio ejecutivo, tratándose además de un crédito que se encuentra totalmente prescrito respecto de las cuotas morosas. Así, concluye que nos encontramos ante una situación en la cual el actuar de la recurrida ha resultado arbitrario y antojadizo, vulnerando los derechos previstos en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare la imposibilidad de que se descuenten de las remuneraciones las cuotas adeudadas del crédito adquirido por el recurrente y se restituyan los montos descontados, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando le rechazo del recurso. En primer lugar, indica que efectivamente su representada otorgó un crédito al recurrente y que a la fecha solo ha recaudado 22 de las 30 cuotas pactadas. En segundo lugar, indica que no existe actuación ilegal o arbitraria, ya que los descuentos para el pago de las cuotas de crédito social son informados al empleador de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, además se encontraría efectuando el cobro de una deuda vigente y cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Finalmente, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, afirma que su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyendo dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de las sumas descontadas y que hubieran sido remesadas a partir de la reanudación de los descuentos, esto es, a partir de septiembre de 2020, lo cual informará oportunamente a este Tribunal, precisando que el cambio se hará efectivo en la remuneración de febrero de 2021, toda vez que las planillas de descuentos son generadas y remitidas a los empleadores los días 25 de del mes anterior a aquel en que se hace efectiva la retención, sin embargo, restituirá al recurrente cualquier suma que sea descontada y remesada en el intertanto. TERCERO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de José Segundo Quevedo Heimpeller, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y Comuníquese. Rol Nº 4898-2020.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de José Segundo Quevedo Heimpeller, instrumentalista, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre Nº 509, oficina 8, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Rojas Mena, amb

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