PÉREZ/MENÉNDEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Salomé Massiel Pérez González, telefonista, y deduce acción de protección constitucional en contra del Centro de Formación Técnica de los Establecimientos Nacionales de Educación de Caritas Chile, representado por Jorge Samuel Menéndez Gallegos, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en impedirle rendir el examen de título de técnico en bibliotecología y documentación, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º, 5º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, ordenando el cese inmediato de la prohibición de rendir el examen de título y la investigación sumaria llevada en su contra, con expresa condena en costas de la parte recurrida, más reajustes. Expresa que es estudiante de técnico en bibliotecología y documentación del CFT ENAC de 2017, en 2009 egresó (sic), realizó la práctica y pagó el derecho a rendir el examen de título de técnico profesional de nivel superior el 15 de septiembre de 2020. Sin embargo, el 24 de este último mes, recibió un correo electrónico emitido por Leslie Villanueva Flores, jefa de carrera, notificándola de la medida de suspensión provisional en el marco de una investigación sumaria por la presunta responsabilidad en la filtración de información a través de la aplicación WhatsApp del contenido reservado del documento “Programación de examen de título modalidad virtual 2020”, agregando que la suspensión se aplicará por todo el tiempo que dure la investigación sumaria y hasta que se dicte resolución en el caso. Al día siguiente, el director del área social y educación de la recurrida Mauricio Pardo Parra, le señaló que no podía presentarse a rendir el examen de título por la acusación que existe en su contra, la que encontraría asidero en la letra l) del artículo 9 del Reglamento del Estudiante de ENAC. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, so
Fundamentos
considerando que la estudiante estaba en proceso de formación y sólo se le llamó la atención e impuso una amonestación verbal. Agrega que con el objeto de apoyar a la actora, incluso le fue facilitada una tablet para uso personal, existiendo siempre una actitud de ayuda hacía la misma, pese a las irregularidades e infracciones cometidas por la misma. Explica que los hechos motivantes del sumario administrativo, guardan relación con que el 23 de septiembre de 2020 la jefa de carrera Leslie Villanueva, recibió un correo de la delegada de la Sección Segunda, del Quinto Semestre, doña Susana del Carmen Osorio Retamales, una alumna y compañera de promoción de la recurrente, que denunció a las autoridades del CFT ENAC a la estudiante Salomé Massiel Pérez González, por haber divulgado al grupo del curso a que pertenece la recurrente, a través de la aplicación WhatsApp, información reservada referente al examen de título 2020 de la carrera. Información que provocó en sus compañeros incertidumbre y desasociego al tratarse de información reservada que aún no era proporcionada por la jefatura de la carrera. En conocimiento de estas irregularidades y habiendo con anterioridad la recurrente cometido graves faltas, -especialmente el plagio de un trabajo académico ocurrido el día 21 de abril 2017-, las autoridades tomaron la decisión de aplicar el Reglamento e iniciar una investigación sumaria en contra de la recurrente por su responsabilidad en los hechos denunciados. Consigna que se cumplieron todas las formalidades establecidas en el procedimiento sancionatorio establecidas en las normas jurídicas que reglan estas circunstancias, citando el instructor del sumario a la estudiante para el día 24 de septiembre de 2020 por vía correo electrónico para comunicarle el inicio del procedimiento en su contra, a través de la plataforma Zoom. La recurrente no asistió a la reunión, comunicando posteriormente, a través de un correo electrónico, que no tenía tiempo para asistir a estas actuaciones. Con el fin de emplazarla a la instancia de la investigación sumaria, se habló con ella telefónicamente para fijar, de común acuerdo, el día y la hora para que ella participara en el sumario, lo que no se concretó por la negativa de la recurrente. Conforme a todos los hechos antes expuestos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16° del Reglamento del Estudiante del Centro de Formación Técnica ENAC, se dictó la Resolución N°8/2020 que decretó la apertura del sumario y dispuso la suspensión provisional de la estudiante recurrente por todo el tiempo que dure la investigación y hasta la dictación de la Resolución definitiva. Precisado lo anterior, aduce que su representada ha dado cumplimiento a las formalidades y normas del debido proceso, desde que según el artículo 21 fue notificada del sumario, la medida de suspensión provisional decretada por el fiscal, le fue otorgado un plazo para recibir su declaración, fijándose el 28 de septiembre del año pasado, sin embargo, no
Fallo
se decide que debe ser suspendida sobre la base de normas poco precisas y de notificaciones incompletas. Alega que no tiene asignaturas inscritas, sólo está matriculada, por lo que no puede decirse que es estudiante del CFT ENAC, de acuerdo con su propia definición, de manera que no puede estar afecta a las disposiciones de dicho reglamento, sin perjuicio de la calidad de alumna regular que le otorga la matrícula, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Académico ENAC, distinto del primer reglamento citado. Como argumento de a mayor abundamiento señala que el artículo 22 del referido reglamento demuestra una mala comprensión de la propia naturaleza de la entidad educacional, al establecer que “La medida de suspensión provisional tendrá efecto desde el momento en que se dicte y se le notificará al estudiante tan pronto como sea posible, en forma personal, cesando en cualquier momento del procedimiento, cuando el fiscal así lo disponga. El período de suspensión provisional se imputará a la sanción de suspensión de actividades académicas, en su caso.”. Solicita se acoja la presente acción, ordenando el cese inmediato de la prohibición de rendir el examen de título y la investigación sumaria llevada en su contra, con expresa condena en costas de la parte recurrida, más reajustes. Segundo: Que el abogado Augusto Ignacio Sebeckis Arce, en representación del Centro de Formación Técnica de los establecimientos nacionales de educación de Caritas Chile, CFT ENAC, evacuando el inf
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Salomé Massiel Pérez González, telefonista, y deduce acción de protección constitucional en contra del Centro de Formación Técnica de los Establecimientos Nacionales de Educación de Caritas Chile, representado por Jorge Samuel Menéndez Gallegos, por haber incurrido en el acto que cali
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