RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE MARCO ELIAS CARRASCO NAILL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N° 134, oficina 3, La Serena, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Marco Elías Carrasco Nail, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expresa que el amparado ha mantenido una conducta intachable al interior del penal, encontrándose capacitado laboralmente, pues se ha desarrollado en el área de multiservicio (aseo de áreas comunes y cocinas), entre otros trabajos que ha desarrollado estando privado de libertad. Por su parte, expresa que el amparado se licenció de la enseñanza media en el establecimiento del centro penitenciario, obteniendo la especialidad en electricidad e instalaciones domiciliarias. Se suma a lo anterior que el amparado ha participado en talleres de comunicación efectiva y cultural al interior del penal. Sostiene que si el amparado recupera su libertad podrá vivir la vivienda que individualiza, la cual se sitúa en Coquimbo. Por último, en cuanto a las características del amparado, señala que este emplea su tiempo libre en actividades deportiva y de capacitación. Lo expuesto demuestra, según el recurrente, que el amparado ha logrado generar habilidades sociales dentro del recinto penitenciario, por consiguiente, debe considerarse que su conducta lo habilita a acceder al beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, fundada en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, expresó que el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia, sin conciencia del delito ni del mal causado, ni presenta un rechazo explícito a los hechos cometidos. Expresa que lo anterior contrasta con los test aplicados al amparado, quien se muestra como reaccional y reflexivo de los delitos cometidos, encontrándose en un rango de normalidad, habiendo resignificado la experiencia carcelaria, tomando las oportunidades que se le han presentado y asumiendo la responsabilidad de sus actos
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Marco Elías Carrasco Nail en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 383-2020 de seis de octubre de dos mil veinte, disponiéndose en su lugar que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 42-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Carrasco Nail, Marco Elías Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 42-2021 La Serena, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N° 134, oficina 3, La Serena, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Marco Elías Carrasco Nail, y en contra de la Comisión de Li
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