MP C/ HUGO NICOLAS IGNACIO CID HERRERA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos vigésimo séptimo a vigésimo noveno, los que se eliminan, al igual que: la frase “y receptación de arma de fuego” que aparece en el segundo párrafo del considerando trigésimo noveno, el párrafo sexto del considerando cuadragésimo y la palabra “y receptación” del párrafo octavo del mismo considerando. También se elimina la decisión XI de su parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de condenar a Carlos Riffo López por el delito de receptación de arma de fuego, no se dará lugar a dicha solicitud, por no estar comprendido ese delito en la acusación, al no haber realizado el ente persecutor una calificación jurídica ni haber solicitado una pena determinada a su respecto, lo que impide una decisión de condena, de acuerdo con el claro tenor del artículo 341 del Código Procesal Penal en relación al artículo 259 del mismo cuerpo normativo, por lo que no corresponde aplicar pena alguna a su respecto. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, esta Corte no condenará en costas al Ministerio Público, pues si bien, en definitiva Riffo López será absuelto del delito de receptación de arma de fuego, el mismo encartado ha sido condenado en esta sentencia por otros cuatro delitos cometidos el mismo día y lugar, razón por la cual el actuar del Ministerio Público aparece revestido de fundamento razonable, por lo que de ningún modo se puede concluir un ejercicio abusivo y arbitrario de la acción penal pública.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 374 letra f) y 385 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se absuelve, sin costas, a Carlos Alfredo Riffo López del cargo formulado por el Ministerio Público de ser autor del delito de receptación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, respecto de la escopeta de repetición marca Maverick, modelo 88, calibre 12, encontrada en el domicilio que arrendaba ubicado en calle Brasilia 276, de la comuna de Graneros, el día 19 de febrero de 2019, por no haber sido acusado por dicho ilícito. II. Que se mantiene todo lo demás decretado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la sentencia dictada con fecha once de noviembre de dos mil veinte, en los autos RIT O-198-2020. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 1678-2020-Penal. No firma el Ministro Sr. Caro, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada, salvo sus considerandos vigésimo séptimo a vigésimo noveno, los que se eliminan, al igual que: la frase “y receptación de arma de fueg
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