1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

HOSAIN SABAG CASTILLO CON INMOBILIARIA ALIANZA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Apareciendo que el auto de prueba dictado en la causa con fecha 20 de agosto de 2019 y modificado por el 5 de marzo de 2020, no ha recogido todos los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que emanan de los escritos de demanda, contestación y alegación del citado de evicción, SE HACE LUGAR A LOS RECURSOS DE APELACIÓN subsidiarios deducidos y se MODIFICA Y AGREGAN los puntos de prueba en la forma como se dirá a continuación, quedando el auto de prueba redactado de la siguiente manera: 1.- Efectividad de ser dueño de los bienes raíces sublite, don Hosain Sabag Castillo o bien Inmobiliaria Alianza SpA; antecedentes que determinen el dominio y títulos y modos de adquirir que lo justifiquen. 2°.- Efectividad de encontrarse la demandada principal INMOBILIARIA ALIANZA SpA en posesión material de los predios indicados precedentemente. Circunstancias, origen, época y tipo de posesión. 3°.- Efectividad de ser la demandada principal poseedora de mala fe de los predios objeto de esta litis. 4°.- Efectividad de que la demandada ha causado deterioros, perjuicios o daños en los predios objeto de esta Litis. 5°.- Efectividad que la demandada ha obtenido frutos civiles de los predios objeto de esta Litis. 6°.- Efectividad que la demandante reconvencional carece de legitimación activa. 7°.- Hechos que constituyen la violencia alegada por la demandada reconvencional don Hosain Sabag Castillo. 8°.- Efectividad de haber adquirido Inmobiliaria Alianza SpA el inmueble por prescripción; hechos constitutivos de la prescripción y cómputo del plazo en su caso. Se rechazan las apelaciones, en las demás modificaciones que se solicitan. Devuélvase. N°Civil-1353-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Apareciendo que el auto de prueba dictado en la causa con fecha 20 de agosto de 2019 y modificado por el 5 de marzo de 2020, no ha recogido todos los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que emanan de los escritos de demanda, contestación y alegación del citado de evicción, SE HACE LUGA

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