SIN INFORMACION

GARCÍA / ESVAL S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los autos Rol Protección N° 38.233-2020, por una parte comparece la abogada Mónica García Sepúlveda, domiciliada para estos efectos en calle Alcalde Prieto Nieto n° 353, block12 departamento 2, Viña del Mar, por sí y en favor de: Jorge Abel Galeas Maltés, Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, domiciliado en Avenida Manantiales 1440, casa 526, Concón; Marcia Lorena Tapia Navia, domiciliada en la victoria #6 ruta 64ch Limache; Loreto Brito Tapia, domiciliada en Independencia Norte sector los pinos casa 2 a, Concón; Macarena Guzmán Ulloa, domiciliada en La victoria #11, Limache; Yasnna Estefanía Cabrera Fernández, domiciliada en villa Aconcagua calle Biobío 479, Concón; Javiera González Tapia, domiciliada en Calle 4 Nº 315, block c, departamento 310, Concón; Rosa Jimena Rivera Campos, domiciliada en Siempre Viva 295, Concón; Oscar González Tapia, domiciliado en calle 4 Nº 315, block c departamento 310, Concón; Matías Lucas Guerrero Caviedes, domiciliado en Corbeta Baquedano 0446, Villa Alemana; Joel Andrés González Vega, profesor de Artes Musicales, domiciliado en Los Laureles Nº751, Población 18 de Septiembre, Limache; Fanny Valeska Cabrera Maldonado, domiciliada en Pasaje 5 Nº 471, Concón; Isabel Hortensia Acevedo Zárate, domiciliada en Independencia sur Nº 8, Concón; Cynthia Angélica Aguilera Guerrero, domiciliada en Calle uno oriente 1110 block L Departamento 110, Villa Primavera, Concón; Macarena Bernarda Pereira Negrete, Profesora de Historia y Geografía, Magister(c) en educación de Adultos y Procesos Formativos, domiciliada en Camilo Henríquez 247 departamento 43, Quilpué; y la Agrupación de Adelanto El Belloto, con personalidad jurídica vigente Nº 2395, de fecha 29 de septiembre de 2018. Por otro lado, comparece la abogada Consuelo del Pilar Requena Báez, domiciliada para estos efectos en Prat Nº 827, oficina 201, Valparaíso; por sí y en favor de: Silvia Andrea Prado Durán, abogada, y Rene Leopoldo Farmer Pérez, abogado, estos últimos

Fundamentos

fundamentos que explica en dicho escrito. Que en estos autos constan informes evacuados por la Subsecretaría del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección Regional de Valparaíso de la Corporación Nacional Forestal y la Subsecretaría de Obras Públicas. Que a estos autos Rol N° 38.233-2020 se acumuló la causa Rol N° 39.329-2020. Que se ordenó traer los autos en relación para el conocimiento de ambas causas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en síntesis, la controversia en sede cautelar planteada por los recurrentes consiste en reclamar por las consecuencias derivadas de la construcción y ejecución del proyecto denominado “Conducción Reversible Los Aromos – Concón” (en adelante e indistintamente “el proyecto”), el cual atraviesa una longitud de 12 km, aproximadamente, desde el tranque Los Aromos ubicado en la comuna de Limache hasta la planta de tratamiento de agua potable emplazada en la comuna de Concón; pasando por los diversos sectores en que habitan los actores, afectando con ello de modo significativo el medio ambiente en sus distintas variables y componentes; habida cuenta que en el año 2016 el titular del proyecto y recurrida ESVAL sólo obtuvo una precaria autorización ambiental, con lo que ha evadido los actuales criterios jurisprudenciales, administrativos y legales para la evaluación ambiental. Afirman, por consiguiente, que al no someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEA), el proyecto afecta gravemente el medio ambiente de la localidad producto de la realización de acciones de intervención del lecho del estero de Limache, afectación del Humedal Reserva Natural del Humedal Río Aconcagua, modificaciones de laderas, afectación del caudal mínimo ecológico, del valor paisajístico, daño a la flora y fauna del sector, omisión de información detallada en relación a las cercanías con zonas protegidas ambientalmente, así como infraestructura declarada monumento nacional, falta de plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), entre otros aspectos de relevancia en materia ambiental Explican que ESVAL licitó las obras a la recurrida empresa FLESAN, las que actualmente se ejecutan en el sector La Victoria, comuna de Limache. A grandes rasgos el Proyecto implica la construcción de una tubería de unos 12.2 Km. de longitud, un diámetro de 1.200(mm), a una profundidad mínima de 1,20(m), que conducirá agua cruda desde El Embalse Los Aromos, comuna de Limache, hacia la Planta de Tratamiento de Agua Potable, en la comuna de Concón, contemplando además una fase de reversibilidad, que consiste en reconducir el agua desde Concón a Limache, captando el agua de los cauces naturales del Rio Aconcagua, tal como consta en la descripción del proyecto. Destacan que para este fin, ESVAL ha dividido la ejecución en 3 etapas. Etapa I: Consistió en la instalación de una tubería de las dimensiones señaladas desde Concón, hasta Colmo, re

Fallo

por tanto, el Proyecto actual incorpora una fase 3, no considerada en la consulta de pertinente, que consiste en: “TERCERA FASE: Reversibilidad Planta Concón-Embalse Los Aromos. Construcción de bocatoma en Concón (para captar agua directamente del Río Aconcagua), una planta elevadora y dos tramos de tubería para interconectar con la conducción Los Aromos-Concón y el embalse Los Aromos, respectivamente. Se estima licitar esta obra durante el segundo semestre de este año, para iniciar su ejecución en 2021 y la inversión considerada es de 10.000 millones de pesos”. Agregan que expresión evidente de la modificación lo constituye el nombre del Proyecto que pasó de denominarse como “Construcción Los Aromos-Concón” a “Conducción Reversible Los Aromos Concón”. Reclaman que la ilegalidad denunciada en este punto dice relación con la vulneración del artículo 8° de la Ley N° 19.300, que previene: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Añaden que el artículo 2 letra d) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -aprobado por Decreto N° 40 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente-, expresa que para efectos del Reglamento se entenderá por modificación de proyecto o actividad “la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cam

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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En los autos Rol Protección N° 38.233-2020, por una parte comparece la abogada Mónica García Sepúlveda, domiciliada para estos efectos en calle Alcalde Prieto Nieto n° 353, block12 departamento 2, Viña del Mar, por sí y en favor de: Jorge Abel Galeas Maltés, Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, domici

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