M.P C/ JUAN EDUARDO CARES GUTIERREZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
OCULTACION DE IDENTIDAD 496 Nº 5 CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos valer en la vista del recurso son demostrativos de una denuncia de Carabineros informada al fiscal del ministerio público respectivo en cuanto al control de un vehículo que circulaba sin sus placas patentes en el lugar reglamentario, sino que la primera, o delantera, se encontraba en el tablero y la segunda en el asiento trasero. El parte policial –se expuso- señala, también, que se informó al señor fiscal que el conductor del vehículo expresaba que la situación descrita obedecía a su intención de “que no se las robaran”. La defensa señaló además –y no fue contradicho-, que el persecutor dispuso que dicha persona fuera puesta a disposición del juzgado de garantía correspondiente, lo que ocurrió al día siguiente; que en la audiencia de rigor se declaró la ilegalidad de la detención; y que, pese a que el ministerio público pretendió formalizar la investigación en contra del imputado, con medidas cautelares asociadas a ello, el juez de la causa ordenó una audiencia para discutir el sobreseimiento, determinación a la que el persecutor, en definitiva, se allanó; 3º) Que en la vista del recurso que ahora se examina, el ministerio público explicó que sólo hasta después de la detención, no tuvo conocimiento de la versión del imputado en cuanto a que había mediado un intento de robo de las placas patentes; 4º) Que lo reseñado en los dos
Fundamentos
considerando: 1º) Que se ha alzado la defensa en contra del sobreseimiento definitivo fundado en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en aquella parte que exime de costas al ministerio público, por haber existido motivos plausibles para litigar; 2º) Que los antecedentes hechos valer en la vista del recurso son demostrativos de una denuncia de Carabineros informada al fiscal del ministerio público respectivo en cuanto al control de un vehículo que circulaba sin sus placas patentes en el lugar reglamentario, sino que la primera, o delantera, se encontraba en el tablero y la segunda en el asiento trasero. El parte policial –se expuso- señala, también, que se informó al señor fiscal que el conductor del vehículo expresaba que la situación descrita obedecía a su intención de “que no se las robaran”. La defensa señaló además –y no fue contradicho-, que el persecutor dispuso que dicha persona fuera puesta a disposición del juzgado de garantía correspondiente, lo que ocurrió al día siguiente; que en la audiencia de rigor se declaró la ilegalidad de la detención; y que, pese a que el ministerio público pretendió formalizar la investigación en contra del imputado, con medidas cautelares asociadas a ello, el juez de la causa ordenó una audiencia para discutir el sobreseimiento, determinación a la que el persecutor, en definitiva, se allanó; 3º) Que en la vista del recurso que ahora se examina, el ministerio público explicó que sólo hasta después de la detención, no tuvo conocimiento de la versión del imputado en cuanto a que había mediado un intento de robo de las placas patentes; 4º) Que lo reseñado en los dos motivos precedentes es demostrativo de un proceder del ministerio público fundado en un actuar de funcionarios de Carabineros de Chile a raíz de un control vehicular, quehacer cuyo mérito consideró posible de encuadrar en el tipo penal de ocultamiento de placa patente, por lo que optó por ordenar su detención y, más adelante, instar por su formalización e imposición de cautelares; 5º) Que la resolución de sobreseimiento definitivo dictada en los antecedentes en virtud del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, encuentra su fundamento medular en no haber resultado acreditado que el vehículo efectivamente circulaba sin placa patente única al momento de efectuarse el control policíaco, circunstancia que en sí misma, atendida su trascendencia, puso sobre el persecutor la carga procesal de tener que responder por el costo que significó para el imputado contar con asesoría letrada privada en su defensa, traducida en un detrimento patrimonial que debe ser reparado; 6º) Que el fundamento formal dado por el juez de primer grado para liberar al ministerio público de la condena en costas no logra empañar la fuerza del razonamiento anterior, toda vez que dicha carga ha de entenderse concurrente precisamente porque el persecutor, con los antecedentes dados a conocer por Carabineros, decidió dar inicio a un procedimiento en se
Fallo
se declara que este último interviniente queda condenado al pago de las mismas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por confirmar la resolución en lo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 251-2021 Penal.-.
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San Miguel, dos de febrero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 251-2021 Penal. RUC: 2001262595-3 RIT.: 7055-2020 Tribunal: Garantía de Talagante Relator: Cristián Alcántara Mödinger Fiscal: Pamela Ballesteros Defensor: Claudia Kühn Imputado: Juan Eduardo Carés Gutiérrez Delito: ocultación de identidad Tipo de recurso: Apelación resolución Escritos: 3 San Miguel, dos de febrero de
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