JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PRESTADORA DE SERVICIOS GENERALES LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva pronunciada el 11 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en juicio ordinario de reclamo judicial en contra de multa administrativa, RIT I-160-2018, se acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por la sociedad PRESTADORA DE SERVICIOS GENERALES LIMITADA, dejando sin efecto las multas Nº8517/18/53, numerales 1-2, equivalente a 40 UTM cada una, la primera de ellas es por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, cuya norma infringida es el artículo 33 Y 506 del CT con relación al artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933 y la segunda multa se cursó por excluir de la limitación de la jornada ordinaria, sin cumplir requisitos legales, infringiendo el artículo 22 inciso 2° y art. 506 del CT. En contra de este fallo la Dirección del Trabajo de Valparaíso dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la Dirección del Trabajo de Valparaíso sostiene, según se anunció, que el

Fallo

fallo la Dirección del Trabajo de Valparaíso dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1º.- Que la Dirección del Trabajo de Valparaíso sostiene, según se anunció, que el fallo recurrido es anulable por la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictado “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En opinión de la parte reclamada y recurrente en este arbitrio de nulidad, la sentencia definitiva incurre en el aludido vicio de nulidad, debido a que el tribunal al resolver no habría aplicado el estándar de prueba previsto por el artículo 456 del Código del Trabajo, según el cual el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo con el tenor literal de la disposición, al apreciar la prueba de acuerdo con dichas reglas el tribunal “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Entiende la

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia definitiva pronunciada el 11 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en juicio ordinario de reclamo judicial en contra de multa administrativa, RIT I-160-2018, se acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por la sociedad PRESTADORA DE SERVICIOS GENERA

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