MP C/JOSE ANTONIO VALENZUELA PONCE
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la internación provisional en su oportunidad respecto del imputado José Antonio Valenzuela Ponce, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito más grave por el que fue formalizado (robo con intimidación), pena asignada al ilícito, bien jurídico protegido y las circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en relación al artículo 464 del mismo cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de febrero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de internación provisional respecto de José Antonio Valenzuela Ponce. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos, con declaración que se impone a José Antonio Valenzuela Ponce la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, por estimar que dicha medida es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. N° 317-2021 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de internación provisional respecto de José Antonio Valenzuela Ponce. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos, con declaración que se impone a José Antonio Valenzuela Ponce la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, por estimar que dicha medida es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. N° 317-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dos de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Rol: 317-2021 Penal Ruc: 2000764564-4 RIT: 3884-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defensa: S
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