27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LIZAMA/COLICHEO - (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo 9° que se elimina y se sustituye la expresión demandada” por demandante en el

Fundamentos

considerando cuarto “ Y se tiene además presente: 1º.- Que sin perjuicio de los documentos acompañados en esta instancia, con citación, sin objeción de contrario; correspondiente a los servicios básicos de ENEL y SMAPA, si bien aparece que la arrendatario efectuó pagos por tales conceptos; lo cierto es que, conforme al artículo 6° del Ley 18.101, aparece que éste debe pagar las que se devenguen hasta la fecha en que se efectuó la restitución del inmueble; lo que aparece que se llevó a efecto, el día 9 de julio del año 2020, con la entrega de las llaves en la Secretaria del Tribunal. 2°,- Que la misma obligación corresponde al arrendatario respecto de las rentas de arrendamiento del inmueble, pues aun cuando acreditara que estaba al día del pago de las rentas a la fecha en que se practicó la segunda reconvención de pago, no es menos cierto que, igualmente es responsable del pago de las mismas, hasta la restitución del inmueble sublite.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 1977 del Código Civil; 144, 170, 254, 346 Nº 3, 680 Nº 1 y 688 del Código de Procedimiento Civil; Leyes 18.101 y 19.866, se confirma, en lo apelado, la resolución en alzada de ocho de abril del año dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27986-2019, sin perjuicio de la obligación del arrendatario de pagar las rentas y consumos básicos hasta la fecha en que entregó las llaves en la secretaria del Tribunal esto es, 9 de julio del año 2020 Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora Marisol Rojas Moya N°Civil-8257-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firman el Fiscal Judicial señor Calvo ni el Abogado Integrante señor Rieloff por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo 9° que se elimina y se sustituye la expresión demandada” por demandante en el considerando cuarto “ Y se tiene además presente: 1º.- Que sin perjuicio de los documentos acompañados en esta instancia, con citación, sin objeción de contrario; correspondiente a l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica