MP C/ BRYAN MICHEL FARINA GONZALEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1657-2020, la defensa del acusado Bryan Michel Fariña González, conocida socialmente con el nombre de Fernanda Belén, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha ocho de diciembre de 2020, en los autos RUC 1.900.451.535-0, RIT N° 40-2020, en la parte que lo condena en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, descrito y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso segundo del Código Penal, suceso verificado el día 27 de abril de 2019, en la comuna de Graneros. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día trece de enero recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuya causal establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica la defensa, que la señalada causal se relaciona con lo dispuesto en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, norma que habría sido mal aplicada. Segundo: Que, el motivo de nulidad alegado por la defensa corresponde al error denominado "In iudicando”, es decir, el yerro jurídico cuyo marco se traduce en las opciones de aplicación errónea de la ley, infracción de la ley o bien aplicación errónea del Derecho. Sobre ello, la doctrina ha expuesto que hay tres maneras de infringir la norma jurídica, cuales son la violación, la aplicación errónea o falsa aplicación, y la interpretación indebida. En cuanto a la contravención traducida en la violación, es una figura genérica que abarca un aspecto positivo -violación propiamente dicha- cuál es la falsa elección del dispositivo legal aplicable, y otro negativo, que consiste en la inaplicación del precepto legal que corresponde. Relativo a la interpretación indebida, se produce cuando no obstante, haberse elegido la norma adecuada, se le da un sentido equivocado haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan propias de su contenido,
Fallo
por tanto, hay una desviación entre la norma que corresponde aplicar y el sentido que se le ha dado en la sentencia. Respecto de la aplicación errónea, ella se verifica cuando pese haberse elegido bien la norma, se la utiliza mal y por consiguiente se extrae de ella una conclusión falsa, es decir, cuando se llega a una defectuosa calificación de los hechos a los que se les aplica una disposición que no se identifica con su verdadera esencia, sea porque su supuesto legal es otro o por cuanto se prescinde de esgrimir la regla que se aviene a su contenido. Ésta última hipótesis de aplicación errónea es la esgrimida en el recurso. Tercero: Que, el recurso de nulidad sostiene que la sentencia impugnada incurriría en una errada aplicación del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y para fundar aquello, se remite a lo planteado en el voto de prevención del tribunal en cuanto sostiene que la sola identidad en el bien jurídico afectado por los delitos no es un parámetro que el legislador haya establecido para estimar que son de una misma especie, en este sentido razona que “no basta la identidad en el bien jurídico protegido, pues ello es insuficiente para equiparar la naturaleza de los delitos, por ende, en este caso, donde por una parte tenemos un delito de robo con violencia y por el otro existe un robo por sorpresa en grado de consumado, si bien es cierto el bien jurídico protegido en dichas figuras penales es la propiedad, no es posible concluir que estamos en presencia de delit
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1657-2020, la defensa del acusado Bryan Michel Fariña González, conocida socialmente con el nombre de Fernanda Belén, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha ocho de diciembre de 2020, en los autos RUC 1.900.
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