SIN INFORMACION

DE LA BARRA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2020, se presenta MANQUEL LLANOS LAGOS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 989, oficina 2101, comuna de Temuco, mandatario convencional en estos autos de doña OLGA DE LA BARRA HIDALGO, asistente social, con domicilio en calle Andrés Bello 810, Temuco e interpone Recurso de Protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., RUT 98.000.000-1, representada legalmente por don Jorge Jorquera Crisosto, RUT 7.888.681-1; y Raúl Avello Valenzuela RUT, 9.220.257-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 847 oficina 103, o por quien corresponda en derecho su representación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de la recurrente, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley 21.248, esto es de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución, vulnerando su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso da cuenta de haberse efectuado una petición de retiros de fondos con fecha 28 de agosto de 2020, oportunidad en que se le exigió por la recurrida acreditar que no tiene deuda por concepto de pensión de alimentos, en circunstancias que jamás declaro mantener deudas de dicha naturaleza. Con lo anterior refiere se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, puesto que los fondos previsionales son de su propiedad y la recurrida solo los administra, vulnerando de igual forma la Ley 21.248, desde que inventa que la recurrente declaró deber pensiones de alimentos y así evita o retarda entregar ese dinero ilegal y arbitrariamente. Finaliza solicitando tener por interpuesto el presente Recurso de Protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CAPITAL S.A., representada por por don Jorge Jorquera Crisosto, RUT 7.888.68

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. Se trata de un procedimiento cautelar de emergencia y desformalizado, que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a garantías constitucionales indubitadas, inequívocas que no generen discusión ni cuestionamiento sobre su existencia. SEGUNDO: Que, el recurrente acusó como acto ilegal y arbitrario la retención por parte de AFP Capital del porcentaje de retiro de fondos previsionales máximo permitido sin justificación o causal alguna y pide ordenar desde ya que hagan la entrega inmediata de los fondos. TERCERO: Que consta en formulario de solicitud de fondos previsionales que se declaró la existencia de deudas por conceptos de pensión alimenticia, y si bien la recurrente refiere que esto es una invención de la contraria, aquello supone un hecho controvertido, que escapa de los fines de la presente acción constitucional. CUARTO: Que así las cosas, constando la existencia de declaración de deudas por concepto de pensión alimenticia y considerando que ha sido el propio legislador el que ha ordenado resguardar su pago, ordenando a las administradoras de pensiones consultar su existencia y ordenar la suspensión mientras no se acredite que no registrar deudas, cuestión que en el caso de autos ha cumplido la recurrida, de forma tal que su actuar no puede considerar ilegal, desde que solo cumple con el mandato legal, ni arbitrario por encontrar precisamente sustento en la propia declaración efectuada por la recurrente. QUINTO: Que a mayor abundamiento, se debe considerar lo referido por el recurrido en audiencia, en cuando a que basta una declaración simple de la recurrente en que indica que no tener deudas por concepto de pensión alimenticia, trámite de cargo de la recurrente, el cuál no acreditado haber efectuado. SEXTO: Que así las cosas, no habiendo incurrido la recurrida en el actuar ilegal y arbitrario que se acusa y teniendo además la recurrente la posibilidad de efectuar la corrección ante la misma entidad, cuestión que tampoco se ha indicado haber realizado, se rechazará el recurso como se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por el abogado MANQUEL LLANOS LAGOS, en representación de OLGA DE LA BARRA HIDALGO, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN CAPITAL S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-9123-2020.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2020, se presenta MANQUEL LLANOS LAGOS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 989, oficina 2101, comuna de Temuco, mandatario convencional en estos autos de doña OLGA DE LA BARRA HIDALGO, asistente social, con domicilio en calle Andrés Bello 810, Temuco e interpone Recurso de Prot

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