SIN INFORMACION

GENERADORA ELECT.ROBLERIA LTDA/MARDONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: que comparece don ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, en representación judicial y convencional, según se acreditará, de la sociedad "HIDROELÉCTRICA ROBLERÍA SpA", antes "Generadora Eléctrica Roblería Limitada", compañía del giro de su nombre, ambos domiciliados para estos efectos en calle 30 Oriente N° 1528, Oficina 709, de la ciudad de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de doña MARÍA TERESA MARDONES BAWLITZA, ignora profesión u oficio, en contra de doña MARÍA VERÓNICA MARDONES BAWLITZA, ignora profesión u oficio, en contra de la sociedad "AGRÍCOLA Y GANADERA CAPILLA PALACIOS LIMITADA", del giro de su denominación, representada legalmente, en forma conjunta, por don Ernesto José, doña Regina Paz, doña Beatriz Alejandra y doña Emilia Teresa, todos Mardones Negrín, de quienes ignora profesión u oficio; y en contra de don ERNESTO MARDONES BAWLITZA, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Fundo El Piñón, S/N, comuna de Colbún.- Expone que los recurridos, Sres. MARÍA TERESA MARDONES BAWLITZA, MARÍA VERÓNICA MARDONES BAWLITZA, y la sociedad "AGRÍCOLA Y GANADERA CAPILLA PALACIOS LIMITADA", son propietarios en común del inmueble denominado "Fundo el Piñón" (en adelante indistintamente el "predio sirviente"), ubicado en la comuna de Colbún.- Está compuesto originalmente de 28 cuadras una superficie y los siguientes deslindes: Al Norte: Con camino público; Al Sur: Con Río Putagán; Al Oriente: Con sucesión López escobar y con Gregorio Villa; Al Poniente: Con camino público, Juan Canales y Sucesión Valdés. Las acciones y derechos pertenecientes a las recurridas doña María Teresa Mardones Bawlitza y doña María Verónica Mardones Bawlitza, en el inmueble antes singularizado, corren inscritas a fojas 1537 vta., N° 2024 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2002.- Por su parte, las acciones y derechos pertenecientes a la recurrida, la sociedad "AGRÍCOLA Y GANADERA CAPILLA PALACIOS

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, pide tener por interpuesto recurso de protección en favor de la sociedad "Hidroeléctrica Roblería SpA", en contra de los Sres. María Teresa Mardones Bawlitza, María Verónica Mardones Bawlitza, la sociedad "AGRÍCOLA Y GANADERA CAPILLA PALACIOS LIMITADA", representada conjuntamente por los Sres. Ernesto José, Regina Paz, Beatriz Alejandra y Emilia Teresa, todos Mardones Negrín, y en contra de don Ernesto Mardones Bawlitza, todos ya individualizados, acogerlo a tramitación, y en definitiva previo el informe de los recurridos dictaminar : - Que se hace lugar al presente recurso de protección; - Que se declara que los recurridos están obligados a permitir el acceso a la franja de servidumbre y la línea que atraviesa el predio sirviente denominado "Fundo El Piñón" de la comuna de Colbún, a los funcionarios de "Hidroeléctrica Roblería SpA" y sus contratistas, respetando el derecho de paso del titular de la servidumbre, a fin de que puedan acceder a la franja de servidumbre cada vez que se requiera realizar las labores propias de mantención de las líneas, postes y accesorios ubicados en la franja de servidumbre que cruza el predio sirviente; - Que en caso de oposición a ello, previa certificación de la misma por parte de un Receptor Judicial o de un Notario Público, se faculte a un Receptor Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública a fin de permitir el acceso a la franja de servidumbre a los funcionarios

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: que comparece don ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, en representación judicial y convencional, según se acreditará, de la sociedad "HIDROELÉCTRICA ROBLERÍA SpA", antes "Generadora Eléctrica Roblería Limitada", compañía del giro de su nombre, ambos domiciliados para estos efectos en calle 30 Oriente N° 1528, Oficina

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