FORUM SERVICIOS FINANCIEROS SA / AD LIMITADA PEDRO JULIO CHINGA ERAZO EMPRESA INDIV
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE 1°.- Que, se ha deducido por la parte demandada de tercería y ejecutante en autos, apelación en contra de la resolución de fecha 28 de febrero de 2019, que en lo pertinente, acogió la tercería de prelación deducida, con costas. 2°.- Que funda su pretensión, en razón que los acreedores de primera clase deberán dirigirse primero sobre los demás bienes del deudor que no estén afectos por preferencia de segunda clase y, en caso de no ser suficientes aquellos, se dirigirán sobre estos, debiendo acreditar en todo caso, dicho acreedor, que los demás bienes son insuficientes, constando en autos que se embargó el vehículo prendado, pero no la referida insuficiencia en la realización de otros bienes embragados. 3°.- Que se recibió la causa a prueba por parte del tribunal, fijándose como punto tercero: “Efectividad que el ejecutado de autos, no posee otros bienes en que hacer efectivo el crédito del tercerista. Hechos en que se funda”. 4°.- Que así las cosas y aun cuando la apelante no se hubiere alzado en su momento respecto de la referida resolución, la fijación del punto señalado, en los términos negativos que plasmó el a quo en su resolución, ha afectado el peso de la prueba, invirtiendo el onus probandi, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo acreditar al incidentista, tanto la preferencia de su crédito, como la insuficiencia de otros bienes del ejecutado. 5° Que lo expuesto, determina la existencia de un vicio procesal que provoca perjuicio a las partes, reparable en este estado solo por la declaración de nulidad. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad de todo lo obrado en el cuaderno de tercería de prelación iniciado por Tesorería General de la República, en causa Rol 3771-2012, tramitada ante el 28 Juzgado Civil de Santiago, desde fecha 29 de octubre de 2018, en adelante, retrotrayéndose en consecuencia la
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad de todo lo obrado en el cuaderno de tercería de prelación iniciado por Tesorería General de la República, en causa Rol 3771-2012, tramitada ante el 28 Juzgado Civil de Santiago, desde fecha 29 de octubre de 2018, en adelante, retrotrayéndose en consecuencia la causa al estado de fijar, como en derecho corresponde, los puntos de prueba y continuar con la tramitación del incidente, por juez no inhabilitado. En cuanto al recurso de apelación deducido por la ejecutante y demandada de tercería, estese a lo resuelto precedentemente Devuélvase con sus agregados Redacción del Ministro interino señor José Marinello Federici. N°Civil-3593-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (I) señor José Marinello Federici y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE 1°.- Que, se ha deducido por la parte demandada de tercería y ejecutante en autos, apelación en contra de la resolución de fecha 28 de febrero de 2019, que en lo pertinente, acogió la tercería de prelación deducida, con costas. 2°.- Que funda su pretensión, en razón que los acreedores de primera
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