GAETE/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Recurre de protección, doña Paula Eugenia Gaete Aguirre. chilena, labores de casa, domiciliada en Pasaje Los Escolapios N° 1735, comuna de San Pedro de la Paz, contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la ministra del ramo, doña Karla Rubilar Barahona, médico, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1575, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de rectificación en la asignación del monto del subsidio de Ingreso Mínimo Garantizado, situación que atenta en contra de las garantías constitucionales de los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: La recurrente al respecto señala que, conforme al procedimiento establecido por dicha ley, cumpliendo todos los requisitos exigidos, postuló a dicho subsidio el 15 de abril de 2020 mediante formulario Nº 1099917, el que fue aceptado, comunicándole mediante correo electrónico el día 29 de mayo de 2020. Así, recibió el primer pago en el mes de mayo de 2020 por la suma de $59.200, monto que se condice con los antecedentes de su postulación; sin embargo, en los meses siguientes, correspondientes a junio, julio, agosto y septiembre de 2020, recibió únicamente el monto de $9.450 y, en atención, a las diferencias realizó una serie de reclamos, hasta que finalmente se le notificó mediante correo electrónico de fecha 4 de septiembre de 2020 el rechazo de su recurso de apelación por no haber identificado a su empleador y además se le indicó que la información utilizada fue la proporcionada en el mes de marzo de 2020. Tercero: Esta parte luego indica en su recurso que, le causa extrañeza que habiendo efectuado su postulación al subsidio en el mes de abril, el cual fue aceptado en mayo de 2020, se le hubiera considerado como base para su cálculo el mes de marzo de 2020, en que aún no postulaba al subsidio. A la vez, precisa que, el motivo entregado en la resolución que rechazó el beneficio, consistente en que no identifica a su empleador, tampoco es correcto, ya que en este caso no hubiese recibido el pago de mayo de 2020, el cual fue efectuado correctamente. Cuarto: En mérito de lo antes indicado, la recurrente indica que sin que mediara algún cambio en las circunstancias la recurrida simplemente rebajó el monto de su subsidio, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que esta Corte ordene que la institución recurrida, proceda al pago íntegro de los subsidios, esto es, por la suma de $59.200 cada una de las mensualidades, con costas del recurso. Quinto: Informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso, indicando que es efectivo que la recurrente es beneficiaria del subsidio y que, respecto de su cálculo, se debe tomar en consideración la información registrada dentro de los 3 meses anteriores al pago de la cuota correspondiente. Por ello para efectuar el pago del mes de mayo,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por doña Paula Eugenia Gaete Aguirre en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la ministra del ramo, doña Karla Rubilar Barahona. Regístrese y comuníquese. N°Protección-88550-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firman el Fiscal Judicial señor Calvo ni el Abogado Integrante señor Rieloff por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Recurre de protección, doña Paula Eugenia Gaete Aguirre. chilena, labores de casa, domiciliada en Pasaje Los Escolapios N° 1735, comuna de San Pedro de la Paz, contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la ministra del ramo, doña Karla Rubilar Barahona, médico, ambos domiciliados en calle C
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