SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE MAURICIO REBOLLEDO GARRIDO /JUEZ DE GARANTIA DE YUNGAY ILSE VARGAS ANZIANI

Rol

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, domiciliado para estos efectos en calle Bernardo O”higgins número 1242 de Yumbel, actuando en nombre de José Mauricio Rebolledo Garrido, cédula nacional de identidad 6.545.314-k, trabajador, domiciliado en Pasaje Manatial número 739, sector Las Vertientes, Comuna de Pemuco, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Carcelario de Yungay, en causa RIT 624-2020, RUC 2010024872-8, y recurre de amparo constitucional en contra de resolución judicial del Juzgado de Garantía de Yungay de fecha 22 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Ilse Viviana Vargas Anziani, resolución la cual dispone: “Yungay, veintidós de enero de dos mil veintiuno; A lo principal: Aclárese.; Primer otrosí: Atendido lo informado por el Tribunal Constitucional y teniendo presente que la presente causa se encuentra suspendida, no ha lugar en la forma solicitada, solicítese lo que en derecho corresponde. Segundo Otrosí: Como se pide. Notifíquese vía correo electrónico a los intervinientes”. Estima, que lo primero que se debe dejar en claro, es que su defendido se encuentra en un estado procesal algo anormal, ya que no está en calidad de condenado y a la vez, tampoco se encuentra imputado, estando a la fecha con condena en causa RIT 624-2020 del Juzgado de Garantía de Yungay, proceso en el cual la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en razón de dejar sin efecto el artículo 1 inciso segundo de la Ley 18.216, debido a que el amparado en la causa aludida, fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio. Plantea el letrado que la presente acción de amparo se ha interpuesto porque a su entender, la privación de libertad del amparado no se ajusta a derecho, es arbitraria e ilegal, por cuanto tiene el derecho esencial y básico que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y por consiguiente se decrete el beneficio de pena sustitutiva de ar

Fundamentos

considerando 13° de la respectiva sentencia, abonándose a favor del amparado, el tiempo que ha permanecido como preso preventivo en la causa, el resto de los días que le quedan, es decir, 47 días. Añade que, la defensa del condenado interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, respecto de la aplicación del artículo 1 inciso segundo de la Ley 18.216, el que ha sido conocido en causa Rol 9799-20 de dicho Tribunal, lo que consta en estos antecedentes con fecha 26 de noviembre del año recién pasado, en donde se indica que el procedimiento en el Juzgado de Garantía de Yungay se encuentra suspendido desde esa fecha. Plantea que, mediante presentación de 21 de enero de 2021, el abogado y defensor penal Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, solicitó a lo principal de su petición que se oficiara al Tribunal Constitucional con la finalidad de conocer el texto de la sentencia dictada por dicho Tribunal en causa Rol 9799-20; al primer otrosí interpuso recurso de aclaración, rectificación y enmienda en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de garantía de Yungay con fecha 4 de noviembre de 2020 y al segundo otrosí, solicitó forma de notificación, fundamentando el recurso de aclaración, rectificación y enmienda en la circunstancia de que “… es fundamental para la aplicación de la pena a regir, que se determine la data y fecha de los respectivos cartuchos, lo que se omite en informe pericial, y esto es relevante para la concesión o no de la penal sustitutiva, ya que con fecha 26 de febrero de 2015, se produce la modificación por delito de ley 17.798, y que es el caso en cuestión de no procedencia de beneficios de ley número 18.216, y sin embargo nada se señala en dicho informe en cuanto a data de los respectivos cartuchos, lo cual genera una duda razonable y que los referidos cartuchos sean de una data anterior al 26 de febrero de 2015, y por consiguiente no es aplicable la prohibición del artículo 1 inciso 4 de la ley número 18.216, y se debe necesariamente conceder beneficio para cumplimiento de pena sustitutiva de arresto domiciliario nocturno, pedido por la defensa en audiencia de procedimiento abreviado, por lo cual es contrario a derecho que este a la fecha privado de libertad don José Rebolledo…”. Refiere la Magistrada que el Tribunal resolvió a la solicitud de la defensa, mediante resolución de veintidós de enero de dos mil veintiuno: “A lo principal: Aclárese. Primer otrosí: Atendido lo informado por el Tribunal Constitucional y teniendo presente que la presente causa se encuentra suspendida, no ha lugar en la forma solicitada, solicítese lo que en derecho corresponde. Segundo Otrosí: Como se pide. Notifíquese vía correo electrónico a los intervinientes”. Indica que consta en antecedentes RIT 624-2020, RUC 2010024872-8 que con fecha 26 de noviembre el recién pasado año, tanto la Corte de Apelaciones de Chillán- quien se encontraba conociendo de un recurso de apelación interpuesto en con

Fallo

fallo en el Tribunal Constitucional, y entendiendo que el Juez de Garantía ampara los derechos del amparado, es que solicitó se oficiara de parte del Juzgado de Garantía de Yungay, al Tribunal Constitucional, para requerir los antecedentes del fallo que corresponda en la causa Rol 9799-20, ante la Primera Sala, y que se encuentra acordado el fallo con fecha 7 de enero de 2021, y encontrándose en una situación de privación de libertad el amparado, resulta esencial que se pueda acoger el presente recurso de amparo, y se pueda dictar en forma expedita, y por argumentos de hecho y de derecho expuestos, la sentencia que resuelve la inaplicabilidad por inconstitucionalidad planteada ante el Tribunal Constitucional. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, lo que disponen los artículos 1 inciso segundo, 8, 9 todos de la Ley 18.216, artículos 2 letra c y 9 de Ley 17.798, y demás normas legales aplicables en conformidad a la legislación, se tenga por presentada acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial del Juzgado de Garantía de Yungay de fecha 22 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Ilse Viviana Vargas Anziani, a fin se ordene la inmediata liberación y orden de libertad del amparado por los argumentos de hecho y derecho expuestos. 2°.- Que, informa la Ma

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Chillán, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, domiciliado para estos efectos en calle Bernardo O”higgins número 1242 de Yumbel, actuando en nombre de José Mauricio Rebolledo Garrido, cédula nacional de identidad 6.545.314-k, trabajador, domiciliado en Pasaje Manatial número 739, sector Las Vertientes, Comuna de Pemuco, quien ac

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