MP C/ KARLA VIVIANA RIQUELME MERINO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos autos RIT 063-2020 , del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, la defensa de Karla Viviana Riquelme Merino, cédula nacional de identidad N°14.220.121-6, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020, mediante la cual se condena a la acusada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2, del Código Penal, cometido en la comuna de Padre Las Casas el 27 de diciembre de 2019, eximiéndola del pago de las costas, pena privativa de libertad que deberá cumplir efectivamente, con los abonos que correspondieren. El impugnante sostiene que la sentencia incurre en las causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra b), del mismo texto legal, solicitando en definitiva la nulidad de la sentencia definitiva dictándose una de remplazo en los términos que expresa. La vista del recurso se efectuó en audiencia del día 19 de enero del año en curso con la asistencia del representante del Ministerio Público y de la defensa quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, el recurso plantea como causal de nulidad la estatuida en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que como fundamento de su arbitrio, el compareciente denuncia que la sentencia incurre en un error de derecho con influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo al desestimar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 N°6, del Código Penal. Reproduciendo los considerandos noveno y décimo del fallo que se analiza, sostiene que el tribunal no aplica la atenuante contemplada en el N°6, del artículo 11, del Código Penal, en circunstancias que si bien es cierto que la acusada registra condenas anteriores, éstas lo son por faltas penales y simples delitos, considerando que las primeras no empecen el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior, desde que no merecen un reproche social intenso, tal como se ha resuelto en los fallos que indica. En relación a los simples delitos, estima que dichas penas no se pueden tener en cuenta para la procedencia de la atenuación de responsabilidad que invoca, toda vez que se encuentran prescritas, además de haber sido sancionada sólo con penas de multa, lo que para todos los efectos legales se debe considerar que tienen un plazo de prescripción asimilable a las faltas. Agrega que si la reincidencia de un delito no se toma en consideración como circunstancia agravante para aumentar la pena después de transcurrido cierto tiempo, con mayor razón deben también declararse extinguidos los efectos de las condenas, una vez que el individuo por su buena conducta durante un largo espacio de tiempo se ha hecho digno de recobrar lo que perdió, añadiendo que incluso en virtud del Principio de Humanidad, es viable –en el caso concreto-, la concesión de la atenuante en cuestión. Aduce que el error d
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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos autos RIT 063-2020 , del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, la defensa de Karla Viviana Riquelme Merino, cédula nacional de identidad N°14.220.121-6, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020, mediante la cual se condena a la acusada a la pena de diez años
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