EN FAVOR DE JUAN ANTONIO ORELLANA BAEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Juan Antonio Orellana Báez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP CHILLAN, y recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 14 de octubre de 2020 que rechazó la libertad condicional al amparado, a fin se conceda en favor de este, la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y concediendo, en definitiva, la libertad condicional. Al fundamentar su presentación refiere que su representado cumple condena de por el delito de porte ilegal de arma dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 590-2015, Ruc 1510007854- 3, condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; por el delito de homicidio simple dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 1750-2014, RUC 1410025432-9, condenado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo; y por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 1416-2014, RUC 1400585444-0, condenado a la pena de 1 UTM, conmutada por 3 días de reclusión, condena la que al haber iniciado su cumplimiento el 08 de marzo de 2015, tiene como fecha de término el 10 de marzo de 2024 y consecuentemente el cumplimiento del tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional fue cumplido el 10 de septiembre del año 2019. Añade que su representado registra conducta “Muy Buena” desde el bimestre enero-febrero 2020 hasta la fecha y en total se registran a lo menos 4 bimestres continuos de conductas sobresalientes. Sin embargo, y no obstante cumplir con los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta
Fundamentos
considerandos 6° y 7° los que transcribe. Manifiesta que su representado cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, estimando que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo, así como la no consideración por parte de la Comisión de la Libertad Condicional que su representado a la fecha de la Resolución Exenta N°130-2020 registra 4 bimestres con conducta sobresaliente, hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia, denunciando que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional, por las razones en ella descritas, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente. Hace presente que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, destacando que lo contemplado por la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido el informe cuestionado daría cuenta de tales avances, destacando que la propia resolución que niega el beneficio reconoce “ciertos avances” del amparado. El letrado detalla pormenorizadamente cada uno de los aspectos negativos que, a su entender, presentaría el informe elaborado por Gendarmería de Chile, referidas a las técnicas de recolección de información, advirtiendo que el instrumento utilizado para medir el nivel de riesgo (IGI) a su representado, fue aplicado el 12 de septiembre de 2019. Seguidamente, agrega que es complementado por el instrumento ASSISTT con fecha 11 de septiembre de 2019, mientras que su plan de intervención es de fecha 16 de octubre de 2019, dejando en evidencia que los instrumentos que sustentan la valoración de riesgo no corresponden al momento actual del interno, los que no permiten sostener los criterios y afirmaciones de riesgo contenidos en el informe elaborado por Gendarmería, sesgando la posibilidad de comprender los avances al momento de postular al proceso de Libertad Condicional, lo que sumado a que dentro de las técnicas implementadas se aplicó entrevista con el interno con fecha 8 de septiembre de 2020, deja en cuestión los antecedentes con los que se sustenta la valoración de riesgo; tampoco incorpora los protocolos de evaluación de la prueba IGI y ASSISTT, que permiten visualizar la asignación de las puntuaciones y que impiden cumplir con los parámetros de tran
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, a favor de Juan Antonio Orellana Báez, en contra de la Resolución Exenta N° 130-2020, de 14 de octubre de 2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. R.I.C. 23-2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Juan Antonio Orellana Báez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP CHILLAN, y recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado me
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