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HUENTENAO/TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2020, comparece VÍCTOR MIGUEL ACEVEDO RIVAS, Abogado, en representación de don ARNOLDO MANUEL HUENTENAO MELIVILU, en autos Administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, regido en el Título V del libro III del Código Tributario, artículos 168 y siguientes; seguidos ante la Tesorería Regional de Temuco Rol ADMINISTRATIVO 10.079-2013 PADRE LAS CASAS e interpone recurso de hecho en contra de la Resolución del Señor Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador de la Regional La Araucanía, CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, con domicilio en calle Claro Solar 885, Temuco, dictada con fecha 20 de marzo de 2020 y notificada a esta parte con fecha 13 de mayo de 2020. Funda su recurso en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1) Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, mi representada, formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. 2) Dicha solicitud fue rechazada por resolución de fecha 30 de enero de 2020, fundada básicamente en, que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. 3) Dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. 4) Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación, fundado dicho recurso en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia. 5) Con fecha 20 de marzo de 2020, el Director Regional Tesorero Juez Sustanciad

Fundamentos

considerando únicamente dos intervinientes dentro de dicho procedimiento a saber, el ejecutado y el Juez Sustanciador, no pudiendo en consecuencia hablarse de partes dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, dentro de su fase administrativa. En consecuencia, sólo tiene la calidad de parte dentro de este procedimiento especial de cobro, el contribuyente ejecutado, siendo el Fisco de Chile Servicio de Tesorerías, el tribunal administrativo que de oficio despacha mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores morosos, conformándose dicho tribunal por el Tesorero Regional o Provincial, en calidad de Juez Sustanciador, razón por la que el régimen de recursos es restringido y limitado y, tal como ya se ha señalado, al menos en lo que respecta a la primera etapa de cobro resulta improcedente. En el primer otrosí acompaña expediente administrativo. 3.- A folio 18, con fecha 18 de enero de 2021, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, la discusión consiste en determinar si resulta posible recurrir de apelación de una resolución dictada por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa Administrativa del mismo. Y en su caso, si resultan aplicables o no en el caso sub-lite, las normas generales sobre apelación. SEGUNDO: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema –por ejemplo, en causa Rol Nº6960-2013– en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana asimismo de lo dispuesto en el art culo 2 del í ° Código Tributario en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala que “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En

Fallo

por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. 10) Al haberse negado lugar a la apelación, (y entendemos que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es, que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por el Señor Director Regional Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía (S), doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, con domicilio en calle Claro Solar 885, Temuco, dictada con fecha 20 de marzo de 2020 y notificada a esta parte, con fecha 13 de mayo de 2020, a fin de que S.S., Iltma., le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos. En el tercer otrosí acompaña: a) Recurso de apelación interpuesto por esta parte en la presente causa administrativa. b) Resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2020, por el Señor Director Regional Tesorero Juez Sustanciador de la Araucanía, que niega lugar a la tramitación de nuestro recurso de apelación. 2.- A folio 9, con fecha 03 de agosto de 2020, la recurrida evacua informe ratificado con fecha 05 de e enero de 2021 solicitando el rechazo del recurso, en mérito de las siguientes argumentaciones: 2.- Efectivamente por resolución de fecha 20

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C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2020, comparece VÍCTOR MIGUEL ACEVEDO RIVAS, Abogado, en representación de don ARNOLDO MANUEL HUENTENAO MELIVILU, en autos Administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, regido en el Título V del libro III del Código Tributario, artículos 168 y siguientes; seguid

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