SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIAS PACIFICO LTDA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Héctor Castillo Troncoso, abogado, en representación convencional de la Sociedad Inversiones Inmobiliarias Pacifico Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Guerrero Díaz, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Tirana N° 3999, Iquique, por quien recurre de protección en contra de la Gobernación Provincial de Iquique, representada por su gobernador subrogante don Carlos Navarrete, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat Chacón N° 1099, de la comuna de Iquique; y también en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, domiciliado en calle Serrano N° 134, de la ciudad de Iquique, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2020, su representada fue notificada de la Resolución Exenta N° 322, de 02 de noviembre del mismo año, en el que la Gobernación Provincial de Iquique ordena el desalojo de los inmuebles ubicados en Avenida La Tirana N° 3197-C, 3197-D y 3199, señalando que dichos inmuebles son ocupados "indebidamente" por don Miguel Ángel Guerrero Díaz, fijando un plazo de 60 días corridos desde la notificación, para la entrega voluntaria de tales inmuebles. Hace presente que dicha resolución es decretada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175, la cual faculta al Gobernador Regional a la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público, pudiendo exigir administrativamente su restitución cuando proceda. A su vez, dicha resolución fue solicitada por la Ilustre Municipalidad de Iquique a través del Oficio N° 486 de fecha 02 de octubre del año 2020. Añade que con misma fecha, su representada fue notificada además, de la Resolución Exenta N° 353 de fecha 09 de noviembre, la cual modifica la Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del mérito de autos, se colige que los actos reclamados por el actor radican específicamente en Resolución Exenta N° 322, de 02 de noviembre de 2020, en que la Gobernación Provincial de Iquique ordena el desalojo de los inmuebles ubicados en Avenida La Tirana N° 3197-C, 3197-D y 3199 y en Resolución Exenta N° 353, de fecha 09 de noviembre del mismo año, la cual modifica la Resolución Exenta N° 322, en el sentido de indicar el nombramiento del ministro de fe ad hoc designado será don Marco Pérez Barría “o cualquier otro funcionario municipal que lo subrogue”. Todo lo anterior, conculca sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, primeramente, respecto a las alegaciones procesales de extemporaneidad alegadas por las recurridas informantes, éstas serán acogidas, al fluir con claridad que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo N° 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, toda vez que conforme expone expresamente el actor, fue notificado de los actos administrativos que impugna el 1 de diciembre de 2020, interponiendo su acción solo el 4 de enero pasado, esto es, más de treinta días corridos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto del acto. CUARTO: Que, sin perjuicio de la conclusión arribada en el motivo precedente, resulta evidente además que la declaración que persigue el actor excede el ámbito de esta acción cautelar, pues constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en un recurso de protección, toda vez que esta acción constitucional fundamentalmente se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas y opera sobre la base en que el derecho no se encuentra discutido por los contendientes, lo que es justamente la situación que se presenta en el caso sub lite, motivo por el cual está vedado, precisamente por esta vía, obtener la declaración de un derecho que se encuentra discutido. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, resulta improcedente esta acción cautelar por cuanto la naturaleza de las cuestiones debatidas exigen un proceso controversial que permita una prueba adecuada que resulta ser incompatible con la rapidez y falta de formalismo propia de esta acción, no pudiendo ésta constituir un sustituto procesal de un juicio de lato conocimiento, donde se permita determinar la procedencia actual de de
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Héctor Castillo Troncoso, abogado, en representación convencional de la Sociedad Inversiones Inmobiliarias Pacifico Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Guerrero Díaz, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Tirana N° 3999, Iquique, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica