DURÁN/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don César Leonel Durán Vega, domiciliado en calle Mac Iver N° 265, oficina 32, comuna de Santiago, en representación de Servicios Educacionales Esther Cárdenas Eie, de Corporación Educacional Fernanda Frías Retamal, de Corporación Educacional Epumalén, de Corporación Educacional Gulliver, de Corporación Educacional Plaza Sésamo Lenguaje, de Corporación Educacional San Agustín Pastor, de Corporación Educacional Saint Andrews, de Entidad Educacional Colegio Libertador San Martín y de Corporación Educacional Apravi, en adelante “los sostenedores”, dedujeron recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, en adelante “MINEDUC”, representado por su ministro don Raúl Eugenio Figueroa Salas, domiciliado en Alameda 1371, comuna de Santiago. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- La autoridad les hizo un descuento en la subvención escolar pagada con fecha 25 de junio de 2020 por concepto de reliquidación del período marzo a mayo de 2020, descuento que tilda de “irracional e injusto e ilegal”, pues carece de sustento jurídico al no concurrir los supuestos previstos por el legislador para la aplicación del proceso de reliquidación establecido en el artículo 13 incisos tercero y cuarto de la ley de subvención escolar, DFL 2 de 1996 MINEDUC. 2.- Por Resolución Exenta N° 180 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria y de estado de catástrofe que rige a Chile a partir de esa fecha, a partir del 17 de marzo de 2020 se suspendieron las clases para todos los establecimientos educacionales del país y luego, por Resolución Exenta N° 217 de 30 de marzo de 2020 y N° 322 de 28 de abril del mismo año, del Ministerio de Salud, se ordenó la suspensión de clases presenciales pero con obligación de dar continuidad al proceso escolar de todos sus alumnos. Por tanto, la suspensión de clases fue una medida ordenada por el Ministerio de Salud y no del MINEDUC
Fallo
Por tanto, la suspensión de clases fue una medida ordenada por el Ministerio de Salud y no del MINEDUC y lo ha sido por un lapso superior a un mes calendario. 3.- Las subvenciones de los meses de abril y mayo de 2020 se pagaron en función de un promedio de asistencia media de alumnos parcial, es decir, no corresponde a un mes completo de clases. 4.- El 25 de junio de 2020 el MINEDUC pagó a los sostenedores la subvención escolar liquidada al mes de junio de 2020, constatándose una diferencia negativa en relación a los meses de abril y mayo de 2020 que se traduce en el pago de un monto sustantivamente inferior a los meses señalados, detallándose en cada caso el monto de los descuentos. 5.- Entiende que este descuento es ilegal y arbitrario porque la subvención escolar del Estado a los establecimientos correspondientes es una actividad reglada por ley y los descuentos que pueda hacer el MINEDUC deben estar también autorizados por la legislación, basándose la Administración en los incisos tercero y cuarto del artículo 13 del DFL 2 MINEDUC de 1996, mas no se dan en la especie los presupuestos de la norma citada, según se encarga de explicar. 6.- Los incisos tercero y cuarto del DFL 2 MINEDUC de 1996 señalan: “No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención del primero, segundo y tercer mes del año escolar será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en eso
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don César Leonel Durán Vega, domiciliado en calle Mac Iver N° 265, oficina 32, comuna de Santiago, en representación de Servicios Educacionales Esther Cárdenas Eie, de Corporación Educacional Fernanda Frías Retamal, de Corporación Educacional Epumalén, de Corporación Educacional Gulliver, de Corporación
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