JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CANELA

OBRAS Y TRASNPORTES CANELA SPA CON FERRTERIA Y CONSTRUCCIONES CANELA LTDA.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos SEPTIMO y OCTAVO que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos la sociedad OBRAS Y TRANSPORTES CANELA SpA ha deducido querella infraccional en contra de la empresa FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES CANELA LIMITADA por infracción a lo dispuesto en el art. 4 letra b) inciso final de la Ley 19.983, en relación con el art. 5 letra c) inciso tercero de la misma Ley. La primera de las normas citadas dispone, en lo pertinente, que “queda prohibida la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°”, y agrega que “En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”. Por su parte el artículo 5º letra c) de la Ley 19.983, previene que: “Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.” En el presente caso el hecho infraccional se hace consistir en haberse negado la querellada a acusar recibo de las facturas 11 y 12 por la suma de $2.698.951 cada una de fechas 30 de noviembre y 07 de diciembre de 2017, respectivamente, reclamándolas de manera injustificada aduciendo la falta de entrega de las mercaderías, impidiendo configurar el título ejecutivo. Cabe precisar que se trata de facturas electrónicas ingresadas en el portal del SII el 07 de diciembre de 2017, las que fueron reclamadas por el querellado aduciendo falta total de mercaderías, lo cual a juicio del querellante sería falso, configurándose de ese modo la infracción denunciada. SEGUNDO: Que, el acuse de recibo ha sido definido como la confirmación de que fueron recibidas las mercaderías o servicios prestados conforme a lo pactado con el proveedor, pero la forma como ello se concreta varía dependiendo si la factura es material o electrónica. Al efecto se debe acudir a la Circular Nº 21 de 24 de marzo de 2015 del SII, que en lo medular señala: “El Decreto N°93 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 19.983, señala que tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con el formato definido por éste, o por escrito en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de facturas electrónicas. Así, el mismo reglamento esclarece la forma en que se entrega el acuse de recibo en los casos en que se emite una factura electrónica cuando se ha postergado la emisión de ésta, debido a la emisión de una o m

Fallo

fallo en alzada, teniendo en especial consideración el ordinario Nº 1242 de fecha 16 de agosto de 2018 emitido por la Intendencia de la Cuarta Región , agregado a fojas 275, todo lo cual demuestra que la reclamación deducida en contra de las facturas fue infundada afectando la libre circulación de las mismas, el recurso de apelación deducido en estos autos, no puede ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y siguientes de la ley 19.983 y 32 de la ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local: SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 02 de enero de 2019 de mayo de dos mil diez, rolante a fojas 391 y siguientes complementada mediante resolución de fecha 09 de octubre de 2019, rolante a fojas 499 y siguientes, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción abogado integrante sr. Jorge Fonseca Dittus. Rol Nº 16-2019.-

Texto Completo (Preview)

Obras y Transportes Canela SpA Ferretería y Construcciones Canela Ltda. Infracción Ley 19.983 Rol N° 16-2019.- (3719-2018 Juzgado de Policía Local de Canela) La Serena, a uno de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos SEPTIMO y OCTAVO que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos la soci

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