ANGULO HERNANDEZ GISSETH CAROLINA-HERNANDEZ ANGULO JEISSLYN FABIANA-AZUAJE ANGULO IVANNA ANTHONELLA-AZUAJE ANGULO HANNAH MACKENZIE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de enero de 2021 comparece Luis Zurita Torres, procurador judicial domiciliado en calle San Diego N°1344, Santiago, en representación de las amparadas Gisseth Carolina Angulo Hernández, Jeisslyn Fabiana Hernández Angulo, Ivanna Anthonella Azuaje Angulo y Hannah Mackenzie Azuaje Angulo; interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a las recurrentes, notificada el 11 de noviembre de 2020. Contextualiza lo anterior, indicando que las cuatro amparadas son ciudadanas venezolanas, que se encuentran vinculadas con Erick Anthony Azuaje González, venezolano que arribó de manera regular a nuestro país en marzo de 2019, por medio de una Visa de Responsabilidad Democrática concedida por la autoridad consular en su país de origen. Luego, indica que el referido una vez estabilizado en nuestro territorio, quiso traer a su familia a Chile, esto es a su esposa Gisseth Carolina Angulo Hernández, y sus tres hijas todas menores de edad Jeisslyn Hernández Angulo, Ivanna Azuaje Angulo y Hannah Azuaje Angulo, por lo que dichas personas en febrero de 2020 realizaron sus respectivas solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, ante el Consulado General de Chile en Caracas, acompañando para ello todos los requisitos necesarios. Expone sin embargo, que habiendo transcurrido casi un año de lo anterior, estas solicitudes fueron rechazadas, a su juicio ilegal y arbitrariamente por la autoridad consular, tomando conocimiento de aquello el 11 de noviembre de 2020, por medio de un correo masivo, el cual indicaba como argumentos que habiéndose decretado mediante el Decreto Supremo N° 102 de 16 de marzo de 2020, el cierre de fronteras en Chile, se suspendió el procedimiento de visación por emergencia de salud pública por brote de Cor
Fundamentos
motivos antes señalados, pero las solicitudes de visa de otra índole y otras nacionalidades hayan continuado de manera normal su curso, lo que también demuestra no solo la arbitrariedad en la actuación, sino la ausencia de motivación de la misma, pues si la recurrida estuviera actuando para cumplir o hacer cumplir el Decreto N° 102 habría rechazado todas las visas tramitadas en los consulados chilenos en el exterior, lo que claramente no fue así. En cuanto a la legalidad de su solicitud de visa, refiere que el Decreto Ley N°1094 establece en su artículo 15 casos taxativos para rechazar el ingreso a nuestro territorio, no estando las amparadas en ninguno de los escenarios, siendo una exigencia a la autoridad indicar expresamente la causa de la negativa y en qué se sustenta. Finalmente expone que la decisión del Ministerio recurrido no permite la reunión familiar, y va en contra del interés superior de las niñas. Por todo lo anterior, solicita se acoja su acción ordenando a las recurridas a dar curso progresivo a la solicitudes de visa de responsabilidad democrática de las amparadas o, en subsidio de lo anterior, que se dicten los actos administrativos necesarios para que se habilite el sistema SAC del Ministerio de Relaciones Exteriores y las amparadas puedan nuevamente postular a la visa de responsabilidad democrática desde Venezuela. Segundo: Que el 29 de enero de 2021 comparece Raúl Sanhueza Carvajal, Embajador y Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, informando el recurso. Indica que para hacer frente a la crisis sanitaria los Estados han adoptado diferentes medidas restrictivas a la movilidad de las personas. En ese contexto, sostiene que el 13 de marzo de 2020 Venezuela estableció el Estado de Alarma a través del Decreto N° 4.160, el cual suspende todo tipo de reuniones de aforo público o de aglomeración de personas. Con ello, refiere que el Consulado General de Chile en Caracas está obligado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares a respetar las leyes y reglamentos, como el señalado, realizando por esto de forma telemática los servicios que fueren posibles de llevar a cabo con dicha modalidad. Y respecto a las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, sostiene que si bien pueden ingresarse virtualmente, la corroboración de los documentos acompañados debe ser material y presencial, para descartar falsificaciones, especialmente en los antecedentes penales. Ante esto es que señala que existía la imposibilidad de efectuar tal revisión para poder continuar con la tramitación de las visas, por lo que la Cancillería Venezolana permitió el ejercicio de labores “7+7” que consiste en 7 días continuos de atención presencial y 7 de cuarentena. Paralelamente y respecto a Chile, asevera que el 16 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto Supremo N°102, el cual dispone el cierre de las fronteras, impidiendo el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gisseth Carolina Angulo Hernández, Jeisslyn Fabiana Hernández Angulo, Ivanna Anthonella Azuaje Angulo y Hannah Mackenzie Azuaje Angulo; en contra del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 118-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de enero de 2021 comparece Luis Zurita Torres, procurador judicial domiciliado en calle San Diego N°1344, Santiago, en representación de las amparadas Gisseth Carolina Angulo Hernández, Jeisslyn Fabian
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