SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO "EXPLODESA"/SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL (A LA VISTA AMBIENTAL ING. CORTE N° 2-2021)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de enero de 2021, comparece doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero “EXPLODESA”, ambos domiciliados en calle Badajoz N°45, piso 8, Las Condes; parte demandada los autos seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago sobre acción de reparación por daño ambiental Rol D-51-2020 caratulada “Estado-Fisco de Chile/Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero”. Interpone recurso de hecho falso, en contra de la resolución dictada por el Ilustre Tribunal Ambiental de Santiago, de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante la cual se concedió –a su juicio improcedentemente- un recurso de apelación interpuesta por la demandante, generándose el Rol Corte N° 2-2021 Ambiental. Expone que la acción principal se inició el 13 de marzo de 2020, por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), quien interpuso ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acción de reparación por daño ambiental, con el objeto de imputar responsabilidad a EXPODESA, por las afectaciones constatadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por medio de la Resolución Exenta N°1/Rol F-009-2018. Previo a contestar la demanda, EXPLODESA interpuso una excepción de incompetencia absoluta, fundada en la existencia de un Plan de Reparación presentado a la SMA con fecha 25 de marzo de 2020- esto es, antes de la notificación de la demanda- con el objeto de reparar justamente las afectaciones que en estos autos se demandaban. Este Plan de Reparación, es el primero presentado en el marco del artículo 43 de la Ley 20.417, por lo que el organismo facultado para conocer del plan de reparación era en ese momento la Autoridad Ambiental Administrativa. Luego, asevera que el 7 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal confiere traslado a la demandante, generándose un incidente, el cual es resuelto y el 19 de noviembre de 2020, rechazando la excepción dilatoria de incompetencia absoluta, pero al mis
Fallo
fallo Rol N° 28585-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, el cual sostiene que “se debe tener presente que cuando una ley especial, carácter que indudablemente tiene la Ley N° 20.600, establece un régimen recursivo especial respecto de distintas resoluciones, contemplándose que para impugnar aquella que declara inadmisible la apelación o aquella que pone término al juicio o hace imposible su continuación, únicamente el recurso de apelación, debe entenderse que el propósito del legislador es excluir del ámbito de su aplicación a los demás medios de impugnación, como norma de excepción a la regla general, según la inteligencia de lo establecido en el artículo 13 del Código Civil.” De esta forma, entiende que el pronunciamiento del Máximo Tribunal no sólo es coherente con el tenor literal del artículo 26 de la Ley N° 20.600, sino también con su historia fidedigna, la cual habla de la excepcionalidad de la apelación. A mayor abundamiento, señala que la decisión de suspender el procedimiento hasta la verificación del Plan de Reparación, sólo tiene como fin mantenerse en espera de un pronunciamiento de la SMA, no teniendo, en consecuencia, naturaleza de una sentencia interlocutoria, sino de un auto. Esto, por cuanto, en primer lugar, falla un incidente no estableciendo derechos permanentes entre las partes, los cuales se encuentran en suspenso hasta la verificación de una condición futura y la correspondiente resolución del Tribunal Ambiental, respecto de la cual no corre el plaz
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C.A de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno A folios 3 y 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de enero de 2021, comparece doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero “EXPLODESA”, ambos domiciliados en calle Badajoz N°45, piso 8, Las Condes; parte demandada los autos seguidos ante el Segund
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