SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. La Ilustre Municipalidad de Maipú deduce reclamo de ilegalidad contra una resolución emitida por el Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. 2. El artículo 28 de esa legislación especial establece un procedimiento del reclamo de ilegalidad contra alguna clase de resolución del Consejo Para la Transparencia. Ese precepto desconoce arbitrio procesal al órgano de la administración del Estado que ha rechazado el acceso a la información basado en el número  1° del artículo 21 de la ley en referencia.  3. Esta fuera de toda duda que en la especie la Ilustre Municipalidad de Maipú  se amparó en dicho artículo 21 número 1° para fundamentar su reserva; que en el tramite N° C6801-20, el Consejo para la Trasparencia emitió con fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, la decisión que otorgó el amparo ante la denegación de acceso a la información; y que la  es un órgano de la administración de Estado. 4. Lo dicho es suficiente para concluir que carece la Ilustre Municipalidad de Maipú para intentar un reclamo como el presente. En atención, también, a lo que prevén los artículos 7, 19 inciso 5° y 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto al folio 1, por la Ilustre Municipalidad de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-55-2021. cdo

Fallo

se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto al folio 1, por la Ilustre Municipalidad de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-55-2021. cdo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1. La Ilustre Municipalidad de Maipú deduce reclamo de ilegalidad contra una resolución emitida por el Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. 2. El artículo 28 de esa legislación especial establece un procedimiento del reclamo de ilegalidad co

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