ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. La Ilustre Municipalidad de Maipú deduce reclamo de ilegalidad contra una resolución emitida por el Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. 2. El artículo 28 de esa legislación especial establece un procedimiento del reclamo de ilegalidad contra alguna clase de resolución del Consejo Para la Transparencia. Ese precepto desconoce arbitrio procesal al órgano de la administración del Estado que ha rechazado el acceso a la información basado en el número 1° del artículo 21 de la ley en referencia. 3. Esta fuera de toda duda que en la especie la Ilustre Municipalidad de Maipú se amparó en dicho artículo 21 número 1° para fundamentar su reserva; que en el tramite N° C6801-20, el Consejo para la Trasparencia emitió con fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, la decisión que otorgó el amparo ante la denegación de acceso a la información; y que la es un órgano de la administración de Estado. 4. Lo dicho es suficiente para concluir que carece la Ilustre Municipalidad de Maipú para intentar un reclamo como el presente. En atención, también, a lo que prevén los artículos 7, 19 inciso 5° y 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto al folio 1, por la Ilustre Municipalidad de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-55-2021. cdo
Fallo
se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto al folio 1, por la Ilustre Municipalidad de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-55-2021. cdo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1. La Ilustre Municipalidad de Maipú deduce reclamo de ilegalidad contra una resolución emitida por el Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. 2. El artículo 28 de esa legislación especial establece un procedimiento del reclamo de ilegalidad co
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