SIN INFORMACION

ROCHA/VERGARA Q

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado José Luis Araya Muñoz, domiciliado en Linares, calle Sotomayor 497, oficina A, en representación de Leonardo Mauricio Rocha Valdebenito, contratista, domiciliado en la comuna de Colbún, Hijuela Tercera y Boris Patricio Rocha Valdebenito, con domicilio en la comuna de Colbún, Hijuela Quinta e interpone acción de protección en contra de Juan Carlos Vergara Cofré, funcionario de la Municipalidad de Colbún, domiciliado en Villa Bicentenario, Los Avellanos 823, de María Alicia Vergara Cofré, domiciliada en Ruta L-37, sector Bazaes N° 30 y de Ramón Andrés Vergara Cofré, con domicilio en Población Gabriela Mistral N°112, todos en la comuna de Colbún. Refiere transgredida la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, cuyo legítimo ejercicio se encuentra amenazado y perturbado debido al proceder arbitrario e ilegal de los recurridos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que detalla a continuación. Acompaña documentos y solicita se restablezca el imperio del derecho y ordene a los recurridos respetar el derecho ajeno, absteniéndose de efectuar todo tipo de actividad en sus predios, con costas del recurso. Informando los recurridos, acompañan documentos, confieren patrocinio y poder al abogado Raúl Valenzuela Robledo y solicitan el total rechazo de la presente acción, con costas. Con fecha 2 de septiembre de 2020, esta Corte dispuso pedir informe a la Municipalidad de Colbún y Carabineros de la tenencia de dicha comuna. La primera informó al tenor de lo pedido y el 2 de noviembre se dejó sin efecto lo referido a Carabineros. Con lo relacionado y

Fundamentos

Considerando Primero: Que los recurrentes en su recurso refieren que son dueños de los predios Hijuela Tercera e Hijuela Quinta, que conformaban el antiguo Fundo Bazáez, que fuera de propiedad de la familia Corvalán, detallan sus respectivas dimensiones y deslindes y desde hace algún tiempo-especialmente Mauricio- han tenido problemas con los recurridos y alguno de sus parientes, quienes de manera progresiva han ingresado por la fuerza a ambos predios, instalando algunos polines y cercos “ como separando el terreno que ellos señalan corresponderles a título de herencia”. Añaden que el último verano los recurridos y familiares ingresaron a la Hijuela tres y en su lindero poniente, que la separa de la Ruta CM-7, botaron el cerco que mantenía en el lugar, instalando una puerta de alambre, tipo “colehuacho” a modo de portón, el que se mantiene hasta la fecha y que no han retirado por temor a que tomen represalias en su contra. El pasado 21 de agosto, los recurridos concurrieron al lugar con un topógrafo, tomaron medidas e instalaron estacas en el lugar, proyectando una línea imaginaria que pasa por entre la proyección de los deslindes establecidos conforme a sus títulos. Al día siguiente, lo recurridos, parientes y amistades, unas veinte personas, ingresaron a la Hijuela Quinta, abrieron la puerta antes señalada e ingresaron con una retroexcavadora de la Municipalidad de Colbún, quien les facilitó un camino de acceso por el que entraron vehículos, comenzaron a cortar árboles, hicieron polines que instalaron en el lugar, por la línea proyectada el día anterior. En esa oportunidad ingresaron a las hijuelas Tercera y Quinta y llegaron al sector en que se encuentra la casa de Mauricio, quien al pedirles explicaciones solo obtuvo ofensas y amenazas; hechos que son materia de la querella criminal, incoada en el Juzgado de Garantía de Linares, con el RIT 3600-2020. Se llamó a Carabineros, quienes señalaron no poder hacer nada, aun cuando verificaron el corte de árboles y la instalación de un cerco, pasando por sobre la proyección que indican los títulos inscritos hace más de 25 años. Posteriormente, el pasado 30 de agosto, nuevamente ingresaron a este predio, procediendo a instalar alambres sobre los polines. Entiende que los recurridos en un error en cuanto a los predios en que ejercen sus aparentes derechos de dominio, porque éste correspondería a u predio ubicad al otro lado de la carretera, de propiedad de terceros Aseveran, que esta acción es la única vía de solución del conflicto y, en cuanto al derecho de propiedad de los recurridos, su transgresión atenta contra en numeral 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Invoca, asimismo, el artículo 7 y 76 de la misma. Finaliza manifestando que la recurrida debió respetar la sentencia definitiva dictada en causa C-886- 2017. Segundo: Que la recurrida informando, advierte que las Hijuelas tercera y quinta de los recurrentes, son el resultado de una subdivisión del fundo Bazaes, lugar en que a su

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado José Luis Araya Muñoz, en representación de Leonardo Mauricio Rocha y, Boris Patricio Rocha Valdebenito, en contra de Juan Carlos Vergara Cofré, María Alicia Vergara Cofré y Ramón Andrés Vergara Cofré. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 3171-2020 Protección. Redacción de la Ministra señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado José Luis Araya Muñoz, domiciliado en Linares, calle Sotomayor 497, oficina A, en representación de Leonardo Mauricio Rocha Valdebenito, contratista, domiciliado en la comuna de Colbún, Hijuela Tercera y Boris Patricio Rocha Valdebenito, con domicilio en la comuna de Colbún, Hijuela Quinta e interpone acción de protección en

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