DEL RÍO / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Enrique Jofré Parra, quien recurre de amparo en favor de Yohana de la Caridad del Río Hernández, cubana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto la primera a través de su resolución exenta N° 4603 de 5 de octubre de 2020 la recurrida decretó la expulsión de su representada, decisión que estima arbitraria e ilegal. Solicita acoger este arbitrio, revocar el mencionado acto administrativo y ordenar a la autoridad competente la regularización de la situación migratoria de la recurrente. Explica que la afectada ingresó al país por un paso no habilitado, presionada por la presión política, económica y social que existe en su país de origen. Indica que el 18 de diciembre del 2019 la Intendencia Regional recurrida denunció este hecho, ante la Fiscalía Local de Valparaíso, desistiéndose posteriormente de dicha acción, según da cuenta la misma Resolución Exenta objeto de este recurso. En el ámbito del derecho, reclama que a diferencia de lo que afirma el acto impugnado, no se configura el delito del artículo 69 del Decreto Ley N°1094, dado que se requiere que exista una sentencia penal condenatoria que así lo establezca y que además, el condenado haya cumplido la pena impuesta, lo que no ha sucedido en la especie, más aun cuando la Intendencia se desistió de la acción interpuesta por lo que la acción penal se extinguió, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del referido Decreto Ley. Por otro lado no se han cumplido con las garantías del debido proceso, ya que no se ha oído a su representada, y por último, el acto administrativo carece de fundamentos. Agrega que la recurrida ha intentado justificar su actuar con una interpretación errónea de los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que es improcedente por tratarse de un reglamento de ejecución, que debe interpreta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta en el considerando 1°) de la resolución exenta impugnada, que se refiere al informe emitido por la Policía de Investigaciones, la propia recurrente reconoció el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yohana de la Caridad del Río Hernández, cubana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-35-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Enrique Jofré Parra, quien recurre de amparo en favor de Yohana de la Caridad del Río Hernández, cubana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto la primera a través de su resolució
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