SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INT. POR LEMUS TAPIA, JOSE LUIS CONTRA CASTILLO CASTILLO, LIDIA EMPERATRIZ

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Vinka Estefanía Pusich Camacho, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 341, comuna de Salamanca, compareció a favor de José Luis Lemus Tapia, empleado, con domicilio en Villa Santa Rosa, calle Los Olivos N° 11, Salamanca, e interpuso acción constitucional de protección en contra de Lidia Emperatriz Castillo Castillo, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela 38 Lote G2, Las Cañas Uno, comuna de Illapel, acusando que la misma ha vulnerado las garantías del artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental, en razón de los siguientes hechos. Expresa que uno de sus hermanos procedió a la subdivisión de un predio, correspondiente a un Lote denominado Lote G, resultante de la subdivisión del Resto Parcela N° 38, ubicada en el sector Las Cañas Uno, comuna de Illapel. Así, uno de esos lotes los mantuvo uno de los hermanos, otro le fue asignado a un tercer hermano y el restante, correspondiente al Lote G-3, le fue cedido al recurrente. En razón de la cesión de derechos, el protegido habría construido una vivienda y la arrendó a un tercero desde el 11 de febrero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020, con posibilidad de prórroga. Continúa indicando que el viernes 30 de octubre de 2020 la recurrida, cerca de las 19 horas, procedió a cortar la luz eléctrica que abastece a dicha vivienda directamente desde el poste del alumbrado público. Por su parte, el arrendatario, al llegar al inmueble un lunes, se percató que al ingreso de este había un candado que le impedía el acceso, por lo que se ha tenido que proveer de otro lugar para pernoctar. Con ello la recurrida estaría intentando hacer justicia por mano propia, arrogándose la facultad de resolver y decidir un conflicto, en vulneración al artículo 73 de la Carta Magna. Asimismo, acusa que, con su actividad, la recurrida ha violentado el derecho de propiedad del recurrente, por medio del actuar que tilda de ilegal. En consecuencia, junto con solicitar sea acogid

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, siendo apreciados aisladamente, los actos atribuidos a la recurrida, pudiesen aparentar tener la característica de arbitrariedad e ilegalidad que denuncia la recurrente, sobre todo si se atiende al mérito probatorio de la prueba documental por ella aparejada, de la que se puede tener por acreditada la existencia de una cesión de derechos por parte de su hermano Luis Lemus Tapia, que comprendería el dominio sobre el denominado Lote G-3, dando cuenta los demás instrumentos de actos de disposición que habría efectuado el denunciante, ostentando su calidad de propietario de esa porción del inmueble denominado Lote G. Que, sin embargo, y tal como expuso la representante de la recurrida en estrados, dichos antecedentes no son suficientes para estimar que al recurrente le asiste el derecho de dominio sobre dicha porción de terreno; es más, ni siquiera se ha justificado la existencia de tal subdivisión ni tampoco la tradición de los señalados derechos mediante la debida inscripción de ella en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces competente. Que, por el contrario, la recurrida, también mediante prueba documental, ha justificado tener la calidad de usufructuaria inscrita del Lote G, como se desprende de los instrumentos acompañados y singularizados en el motivo segundo de esta resolución, por lo que los actos que se le atribuyen no son otra cosa que la manifestación material de las facultades que, como titular del derecho de usufructo, ha ejercido sobre el referido inmueble, prevaleciendo su derecho por sobre el alegado por el recurrente y por sobre los que pudiesen alegar terceros, desde que su calidad jurídica como titular del derecho de usufructo la habilita para llevarlos a cabo, por constar de escritura pública inscrita. SEXTO: Que, en consecuencia, los actos atribuidos a la recurrida no pueden ser calificados de ilegales o arbitrarios por cuanto, como ya se ha dicho, proceden de su calidad como titular del derecho real de usufructo que recae sobre el inmueble denominado lote G, sobre el cual, el recurrente, no ha justificado derecho alguno. Que, atendido lo expuesto, no corresponde a la Corte, en este caso, la adopción de las medidas de resguardo o providencias urgentes solicitadas por el recurrente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados, razón por la cual el recurso de protección entablado necesariamente deberá ser rechazado, ya que al no encontrarse acreditada la existencia de una acto u omisión arbitrario o ilegal, mal pueden haberse conculcado las

Fallo

se acuerda que la vivienda ubicada en el actual domicilio de los menores y su madre, esto es Parcela N° 38 Lote G, formará parte del aporte del padre al bienestar de sus hijos · Cartola del registro social de hogares en que consta que en Pasaje Rio Chalinga 33 vive la recurrida junto a dos hijos. · Un poder de Luis Lemus a José Luis Lemus, para contratar servicio de suministro eléctrico. · Contrato de suministro eléctrico entre José Luis Lemus y CGE del 28 de mayo de 2020. En ubicación del servicio se indica Parcelo 38 Lote G-3 · Fotografías de unos WTS que darían cuenta de unos envíos de dinero (60, 50 y 30 y fracción) hacia una persona que aparece guardada en el registro telefónico del emisor como “LILI” SEGUNDO: Que, la recurrida, Lidia Emperatriz Castillo Castillo, representada por la abogada Olga Ortega Espinoza, domiciliada en Almirante Pastene N° 185, oficina 310, Providencia, Santiago, evacuó el informe requerido en la presente causa a fin de que se rechace la acción interpuesta. Refiere que el 25 de enero de 2008 la recurrida contrajo matrimonio con Luis Lemus Tapia, bajo el régimen de separación total de bienes. La propiedad referida por el recurrente, José Luis Lemus Tapia, fue adquirida durante el matrimonio entre Luis Aníbal Lemus Tapia y Lidia Castillo Castillo en el año 2014. Por sentencia de 29 de julio de 2020, doña Lidia Castillo acuerda con Luis Aníbal Lemus Tapia, sobre el Lote G, un usufructo por 5 años. Prosigue indicando que no es efectivo que el

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Lemus Tapia, José Luis Castillo Castillo, Lidia Emperatriz Recurso de Protección Rol N° 1857-2020.- La Serena, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Vinka Estefanía Pusich Camacho, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 341, comuna de Salamanca, compareció a favor de José Luis Lemus Tapia, empleado, con domicilio en Villa Santa Rosa, calle Los Oliv

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