JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIELA DOMINIC SEPULVEDA CANTO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es dable concluir que hasta el momento y de los escasos antecedentes de investigación aportados por el Ministerio Público, no existen elementos de convicción suficientes que permitan deducir con fundamento mínimamente plausible que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que resguarde los fines del procedimiento, lo anterior, atendida la naturaleza de los hechos de que se trata, y que a su respecto solo se cuenta con el parte policial en que consta la declaración de las víctimas que al momento de los hechos se encontraban en estado de ebriedad y asimismo la circunstancia que los imputados fueron detenidos en un lugar diverso y alejado de donde ocurrieron los hechos y sin las especies supuestamente sustraídas, razones todas por las cuales no se dan los requisitos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por todo lo anterior, compartiendo lo señalado al efecto por el juez a quo, y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Daniela Dominic Sepúlveda Canto y Rodolfo Bernardo Moore Gazmuri. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. RIC 29-2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es dable concluir que hasta el momento y de los escasos antecedentes de investigación aportados por el Ministerio Público, no existen elementos de convicción suficientes que permitan deducir con fundamento mínimamente plausible que la prisión preventiva

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