SIN INFORMACION

BARAHONA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°3299-2020, don OSCAR ALEJANDRO BARAHONA RUBIO, bombero de la Tercera Compañía de Bomberos de Valdivia, por sí y por los bomberos del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, deduce acción constitucional de protección en contra de: JAIME ALVARADO LEE, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valdivia; CRISTIAN MARTÍNEZ PARDO, Asesor Jurídico (Ad-Hoc) del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valdivia; del CONSEJO DE OFICIALES GENERALES, compuesto por Ricardo Valverde Casanova, Comandante; Mario Estrada Alvial, Segundo Comandante; Jaime Sotomayor Alcarráz, Tesorero General y Secretario General Subrogante; y del DIRECTORIO GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE VALDIVIA, compuesto por los Directores de cada una de las diez Compañías, señores: Helmut Huber Gacitúa, Primera Compañía; Jorge Sánchez Aguilar, Segunda Compañía; José Trench González, Tercera Compañía; Oscar Cayul Riffo, Cuarta Compañía; Valentín Peña San Martín, Quinta Compañía: Jorge Sáez Tapia, Sexta Compañía; Ricardo Almonacid Volke, Séptima Compañía; Claudio Carrasco Walker, Octava Compañía; Alejandro Martínez Martínez, Novena Compañía; y Juan Saavedra Carmona, Décima Compañía; por infracción a las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que por disposición reglamentaria, el Cuerpo de Bomberos de Valdivia, debió haber elegido, entre el 10 y el 15 de diciembre pasado a los Oficiales Generales, y entre el 16 y 24 de diciembre pasado, a los Oficiales de las diez Compañías, según lo disponen los artículos 80 y 89, respectivamente, del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, cargos que debían regir durante todo el año 2021. No obstante lo anterior, en forma arbitraria e ilegal, en Reunión Extraordinaria del Directorio General, celebrada el 9 de diciembre de 2020, el Señor Superintendente, don Jaime Alvarado Lee, el Directorio General, aconsejado por el Asesor Jurídico (ad-hoc), don Cristian

Fundamentos

motivos laborales el día y hora en que se pueda realizar la elección; puede estar siendo objeto de alguna medida de suspensión por faltas a la disciplina; puede haber dejado de pertenecer al Cuerpo por renuncia o alguna medida disciplinaria mayor; entre otras. Indican que de aquí a que termine el Estado de Excepción Constitucional o se pueda llevar a cabo la elección de Oficiales Generales por algún cambio legal, las posibilidades que el Sr. Barahona no pueda ejercer el voto que le confiara su Compañía -en calidad de suplente- son infinitas, por lo que malamente puede alegar propiedad sobre ese derecho. Añaden que, de seguir la teoría del recurrente, podrían originarse consecuencias bastante curiosas: por ejemplo, si

Fallo

se declarara que el Sr. Barahona es “dueño” de su calidad de elector suplente, podría ejercer como le plazca las facultades de uso, goce y disposición propias del derecho de dominio, esto es, podría vender, arrendar, hipotecar, prendar, etc., su calidad de elector suplente. Finaliza exponiendo que el Sr. Barahona no puede disponer de esa calidad según le plazca, debido a que la de elector titular o suplente la designa o quita exclusivamente la Asamblea de la Tercera Compañía -compuesta por todos los integrantes de aquella Unidad que concurran a la sesión y que ejercen mediante el voto libre de sus integrantes- a cualquiera de sus voluntarios que cumplan con los requisitos reglamentarios para serlo. Por lo mismo, es esta misma asamblea la que puede disponer de su carácter de elector -en la calidad que sea, titular o suplente, como es este caso- no siendo procedente entonces, que el recurrente alegue tener derecho de propiedad sobre la calidad de elector suplente de la Tercera Compañía, que dice ostentar. Culmina pidiendo el rechazo de la acción de protección intentada en contra del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, rechazándolo en todas sus partes, por no ser efectiva la perturbación, amenaza o vulneración de algún derecho fundamental del recurrente, ni ser ilegales ni arbitrarios el acuerdo del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valdivia ni la asesoría profesional prestada al Directorio General de la Institución, declarando a

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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°3299-2020, don OSCAR ALEJANDRO BARAHONA RUBIO, bombero de la Tercera Compañía de Bomberos de Valdivia, por sí y por los bomberos del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, deduce acción constitucional de protección en contra de: JAIME ALVARADO LEE, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valdivia; CRISTIAN

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