MP C/ GILBERTO DANIEL BURGOS ALVIAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol I.C. N°2469-2021, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de noviembre de 2020, pronunciada en los autos RIT 132-2020, Ruc N°1701137691-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se condenó a Gilberto Daniel Burgos Alvial, a la pena de PRESIDIO PERPETUO SIMPLE, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código, y a la determinación y registro de su huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 19.970, si no se hubiese hecho esta determinación con anterioridad, como autor del delito consumado de robo con intimidación, violencia y violación, previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de Quintero el día 29 de noviembre de 2017. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado Sr. Rodrigo Garrido Durán, en representación del condenado, en él solicita se invalide el fallo del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata, pero por separado, sentencia de reemplazo en la que se condene a Gilberto Daniel Burgos Alvial a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de un delito contemplado en el artículo 433 N°1 del Código Penal, invocando la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Matías Quijada Contreras y, por el Ministerio Público, el abogado asesor don Freddy González Valdés. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la Defensa del imputado solicita la nulidad de la sentencia por estimar que en ella se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido en su parte dispositiva, en relación con lo previsto en el artículo 12 N°14 y artículo 11 N°9, ambos del Código Penal. Segundo: Que, fundando su recurso expresa que el tribunal a quo incurre en un error en la aplicación del derecho que influye en lo sustancial de lo dispositivo del fallo; por cuanto, primero hace una aplicación errónea de la agravante del artículo 12 N°14, vulnerando el principio de non bis in ídem. En este sentido, se considera que la reincidencia se funda en el carácter o personalidad del reincidente, quien tendría un desprecio permanente en contra de los bienes jurídicos, lo que no puede implicar ni mayor responsabilidad, ni en un mayor injusto. De tal forma que se establece un derecho penal en base al carácter del sujeto, el que en ningún caso puede fundamentar una agravación del hecho posterior, en su caso a lo más una forma de cumplimiento de la pena. Agrega, que nuestro ordenamiento penal en su artículo 63 inciso 2°, confirma lo estatuido en normas internacionales ratificadas por Chile, en tanto recoge la regla o Principio Non bis in ídem, que es una cierta limitación que el juzgador está obligado a respetar al momento de determinar la sanción que aplicará, no pudiendo agravar la pena, con las circunstancias de tal modo consustanciales al delito dado por acreditado, según los hechos probados, y que sin la concurrencia de ellos no pudo cometerse. Por lo que, al estimar coautores a los acusados del modo que lo han hecho en el
Fallo
fallo del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata, pero por separado, sentencia de reemplazo en la que se condene a Gilberto Daniel Burgos Alvial a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de un delito contemplado en el artículo 433 N°1 del Código Penal, invocando la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Matías Quijada Contreras y, por el Ministerio Público, el abogado asesor don Freddy González Valdés. OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Defensa del imputado solicita la nulidad de la sentencia por estimar que en ella se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido en su parte dispositiva, en relación con lo previsto en el artículo 12 N°14 y artículo 11 N°9, ambos del Código Penal. Segundo: Que, fundando su recurso expresa que el tribunal a quo incurre en un error en la aplicación del derecho que influye en lo sustancial de lo dispositivo del fallo; por cuanto, primero hace una aplicación errónea de la agravante del artículo 12 N°14, vulnerando el principio de non bis in ídem. En este sentido, se considera que la reincidencia se funda en el carácter o personalidad del reincidente, quien tendría un desprecio permanente en contra de los bienes jurídicos, lo que no puede implicar ni mayor responsabilidad, ni en un mayor injusto. De tal forma que se establece
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rol I.C. N°2469-2021, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de noviembre de 2020, pronunciada en los autos RIT 132-2020, Ruc N°1701137691-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por medio de la cual se condenó a Gilberto Daniel Burgos Alvial, a la pena
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