CONIL / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Marco Antonio Conil Navarro, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 14 de enero de 2021 la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por la Intendencia Regional de Tarapacá a través de su Resolución Exenta N° 3423/2020 de 23 de octubre de 2020. Explica que ingresó a este país en busca de mejores condiciones de vida, por paso no habilitado. Solicita acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña a su recurso: copia de la mencionada Resolución Exenta y de su acta de notificación; de cédula de identidad venezolana, certificado de antecedentes penales emitido en Venezuela, certificado de residencia, carta de referencias de ONG Solidaria Activa Chile, copia de título de bachiller. A folio 6, informa la Intendencia Regional de Tarapacá en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparado sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 7, informa la Prefectur
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Conil Navarro y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3423/2020 de 23 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por rechazar el amparo por las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Marco Antonio Conil Navarro, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 14 de enero de 2021 la orden de expulsión po
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