SIN INFORMACION

/ POLICÍA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece la abogada Ximena Díaz Caronna, en favor de José Alberto Lazardi Hernández, pasaporte N° 031921369, deduciendo recurso de protección en contra de la Intendencia de Valparaíso y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 5.871 de fecha 9 de diciembre de 2020, que decreto la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que con fecha 03 de noviembre de 2020, ingresó al país por paso no habilitado, impulsado por la presión política, económica y social ejercida en su país de origen Venezuela. Luego, fue denunciado por la Intendencia Regional de Valparaíso ante la Fiscalía Local de Valparaíso, y posteriormente se desistió. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, ya que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, señala que solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza ingreso clandestino, siendo dicho cumplimiento un requisito para proceder a la expulsión. Además que la comisión del delito debe ser investigado por un juez del fondo en materia penal, luego de la tramitación de un debido proceso, el cual en la especie no se vislumbra, por lo que se encuentra amparada por el derecho de presunción de inocencia. Y también, sostiene que no tuvo el derecho a ser oída y a presentar pruebas en sede administrativa, antes que se decretara la expulsión referida. Solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través de la resolución N° 5.871 de fecha 9 de diciembre de 2020, es ilegal, disponiendo dejar sin efecto dicho acto administrativo. Que, a folio cuatro, informa la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, que la Intendencia de Valparaíso dispuso mediante Resolución Exenta N° 5.871 de fecha 9 de diciembre de 2020, la expulsión del territorio nacional del amparado, siendo notificada de ello el día 07 de enero de 2021. Que, a folio siete, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala que el amparado ingreso al territorio nacional de forma clandestina, según consta en informe policial N° 3740 de fecha 20 de diciembre de 2020, luego fue denunciado por la Intendencia Regional de Valparaíso ante la Fiscalía Local de la misma ciudad, por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, la que fue desistida cumpliendo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la ley citada. Explica que considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la resolución recurrida N° 5.871 de fecha 9 de diciembre de 2020, ordenando la expulsión del amparado, puesto que existe causal suficiente para declararla, por el ingreso al clandestino al país, inobservando lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7 y 69 de la Ley de Extranjería y, artículos N° 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Finalmente sostiene que la decisión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente. Que, a folio ocho, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada busca a través de su recurso que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5.871 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto 597, de 1984, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Alberto Lazardi Hernández, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso, en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 5.871 de fecha 9 de diciembre de 2020, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada, en cuanto a la firma de control mensual, con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez , quien estuvo por dejarla sin efecto, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-83-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece la abogada Ximena Díaz Caronna, en favor de José Alberto Lazardi Hernández, pasaporte N° 031921369, deduciendo recurso de protección en contra de la Intendencia de Valparaíso y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 5.871 de fecha

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