JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARAVENA / PÉRSICO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto Primero: En estos autos Rol N°540-2020, ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la abogada Paulina Verónica Bórquez Olivares, en representación de Gino Persico Andreani, en causa tramitada en procedimiento de aplicación general por despido injustificado de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, recaída en la causa RIT O-1302-2019, RUC: 19-4-0204284-5, que declara : I. Que, se acoge la excepción de falta legitimación activa de don GINO ANTONIO PÉRSICO ANDREANI, como persona natural y se rechaza la demanda deducida en su contra. II. Que, se rechazan las excepciones de prescripción. III. Que, se acoge la demanda deducida por doña GRACIELA TRINIDAD ARAVENA CARTAGENA en contra de la SUCESIÓN DE DOÑA ERNESTA ANDREANI CALLEGARI, representada por don GINO ANTONIO PÉRSICO ANDREANI, todos ya individualizados y se declara su despido injustificado y se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 525.360, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la suma de $ 2.101.440.-, por concepto de indemnización por 4 años de servicios, desde diciembre de 2014, hasta mayo de 2019, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50% IV. Que, se acoge la demanda de nulidad de despido y se condena a la demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el 5 de mayo de 2019, hasta la convalidación y a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social devengadas desde diciembre de 2014, hasta mayo de 2018 y las diferencias desde junio de 2018, hasta mayo de 2019, en las instituciones a las que se encuentra afiliada la trabajadora, siendo la última remuneración mensual la suma de $ 525.360. V. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 1.103.256.-, por concepto de 3 feriados anuales. VI. Que, a las sumas indicadas, s

Fundamentos

motivos señalados en la demanda principal. Finalmente, se debe precisar que la actora doña Graciela Aravena Cartagena se desempeñaba en calidad de cuidadora de la Sra. Andreani. CUARTO: Que, se entrará al examen del primer supuesto vicio de nulidad denunciado en el recurso. El recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia impugnada se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en la circunstancia que el Tribunal tuvo por establecida que el demandado -Gino Pérsico Andreani– hijo de la empleadora fallecida -Ernesta Andreani Callegari – en su calidad de administrador y representante de la comunidad hereditaria, debe responder por las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas, por las razones legales que se lee en sus motivos que se individualizan y se reproducen para una mejor comprensión de la materia a tratar, los que han sido atacados en la causa ya señalada: “DÉCIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la representación, como ya se ha señalado, con la muerte del causante, se produce la apertura de la sucesión y nace una comunidad entre los herederos y, en esta comunidad hereditaria, cada heredero representa legalmente a la sucesión, en virtud de un mandato tácito y recíproco entre los comuneros, sin necesidad de un poder especial, ello por remisión expresa del artículo 2305 del Código Civil, al artículo 2081 del mismo cuerpo legal, que hace aplicable a la comunidad, las reglas de la sociedad, disponiendo el artículo 2081 ya citado que, no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas y con las reglas que indica la disposición, que consagra el derecho de oposición de los actos, pendiente su ejecución, uso personal de los bienes sociales, las expensas necesarias, lo que se debe concordar con el artículo 2114 sobre la aceptación tácita del mandato, la que se produce cuando se ejecuta el acto mandado. Además, no se debe perder de vista que corresponde al administrador, entre otros, cuidar de la conservación de los bienes comunes, ello por lo prescrito en el artículo 2078 del Código Civil” “Efectivamente, si uno de los herederos, sin poder expreso, realiza actos de conservación y de cuidado de la cosa común, se entiende que administra la comunidad y que la representa y que actúa en lugar y a nombre de los otros comuneros o herederos, en este caso”. “Por lo anterior entonces cada heredero se encuentra facultado para representar legalmente a la comunidad hereditaria, cumpliéndose las reglas del artículo 2081 del Código Civil, ello en virtud de este mandato tácito y reciproco entre ellos”. “DÉCIMO CUARTO: Que, en relación al vínculo con la sucesión de la Sra. Ernesta Andreani Callegari, no se discute en la presente causa que la Sra. Andreani falleció y que sus herederos son sus tres hijos, uno de los cuales es el Sr. Gino Pér

Fallo

se declara su despido injustificado y se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 525.360, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la suma de $ 2.101.440.-, por concepto de indemnización por 4 años de servicios, desde diciembre de 2014, hasta mayo de 2019, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50% IV. Que, se acoge la demanda de nulidad de despido y se condena a la demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el 5 de mayo de 2019, hasta la convalidación y a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social devengadas desde diciembre de 2014, hasta mayo de 2018 y las diferencias desde junio de 2018, hasta mayo de 2019, en las instituciones a las que se encuentra afiliada la trabajadora, siendo la última remuneración mensual la suma de $ 525.360. V. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 1.103.256.-, por concepto de 3 feriados anuales. VI. Que, a las sumas indicadas, se les deberán aplicar los intereses y reajustes legales. VII. Que, se condena en costas a la demandada subsidiaria, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en el 10% de la cuantía de lo que deberá pagar, en razón de esta sentencia, excluyendo la nulidad del despido y las cotizaciones. SEGUNDO: Que la parte demandada y recurrente (empleadora) intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, de f

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto Primero: En estos autos Rol N°540-2020, ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la abogada Paulina Verónica Bórquez Olivares, en representación de Gino Persico Andreani, en causa tramitada en procedimiento de aplicación general por despido injustificado de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, intenta recur

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